En España, los trabajadores que prefieren abandonar el mercado laboral antes del tiempo establecido pueden hacerlo. La Seguridad Social contempla hasta tres fórmulas distintas para anticipar el retiro. El subsidio, muchas veces, resulta insuficiente para mantener el nivel de vida al que estaban acostumbrados los trabajadores, motivo por el que muchos ciudadanos optan por mantenerse activos laboralmente mientras cobran ciertas prestaciones. Trabajar y recibir la pensión de jubilación al mismo tiempo es posible en nuestro país. Los interesados, no obstante, tienen que cumplir con una serie de requisitos.
La Seguridad Social tiene a disposición de la ciudadanía hasta tres ecuaciones con las que es posible compatibilizar la pensión y el empleo. La primera es la jubilación activa, reformada durante el mandato de José Luis Escrivá, aunque apenas ha despertado interés. Los trabajadores necesitan en estos casos el visto bueno de la empresa. Los autónomos son prácticamente los únicos que optan por esta opción. La jubilación flexible, por su parte, permite a los beneficiarios trabajar después de acceder al retiro para ensanchar la prestación, siempre que el contrato no sea de jornada completa. La jubilación parcial, pendiente todavía de reforma, arranca después de cumplir los 60 años y puede compatibilizarse con un contrato de trabajo a tiempo parcial, vinculada o no con un contrato de relevo.
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Además, también tenemos la jubilación anticipada forzosa, una fórmula que entra en juego cuando el trabajador se queda sin empleo por causas ajenas a su voluntad, es decir, cuando no tiene intención de dejar su puesto. Este tipo de jubilación solo se puede solicitar cuatro años antes de la edad legal de jubilación que contempla la legislación actual. La Seguridad Social exige haber cumplido, al menos, 62 años y seis meses para poder acogerse a este derecho, un límite que se reduce a los 61 años para todos los trabajadores que tengan, al menos, 38 años cotizados.

Estos son los coeficientes reductores
La Seguridad Social exige que se den ciertas condiciones para acceder a la jubilación anticipada forzosa. Los trabajadores tienen que acreditar un mínimo de 33 años cotizados, dos de los cuales deben figurar entre los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. El trabajador también tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social y debe llevar inscrito como demandante de empleo desde, al menos, seis meses antes de registrar la petición. El organismo, además, aplica un coeficiente reductor de entre el 0,50% y el 30% en cada una de las 14 mensualidades.
Los españoles, para acceder a la jubilación anticipada forzosa, tienen que acreditar la existencia de un cese laboral en el que no haya existido voluntariedad por su parte. Los trabajadores autónomos son los únicos que no tienen derecho a esta prestación y solo pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. Estas son algunas de las causas que dan derecho a la jubilación anticipada forzosa: despido colectivo (ERE) por causas técnicas o económicas, extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados y cese contractual por motivos de fuerza mayor. Las trabajadoras víctimas de violencia de género que se hayan visto obligadas a abandonar sus respectivos puestos de trabajo también pueden acogerse a esta modalidad.
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