
Si un pariente con deudas vigentes acaba de fallecer, es posible que te preguntes si vas a tener que hacer frente a sus obligaciones a cambio de recibir la herencia o si estas desaparecen o prescriben con su muerte. Pues bien, ante el fallecimiento de una persona, sus deudas pasan a formar parte de la herencia. Es decir, no se eliminan, sino que se reparten entre los herederos que acepten el testamento. En este punto, muchos se preguntan si hay algún modo de recibir la herencia sin que tengas que hacerte cargo de las deudas o acerca de cuándo prescribe la deuda de un fallecido.
Cuando un fallecido deja deudas, estas pasan a ser responsabilidad de los herederos. Es decir, de aquellas personas nombradas en el testamento o, si no lo hubiera, de aquellas a quienes les corresponda según la línea sucesoria marcada por ley. Ahora bien, para que un heredero tenga que pagar las deudas de un fallecido, primero tiene que aceptar la herencia. En España, ante una herencia, cualquier persona tiene el derecho a elegir entre aceptarla o rechazarla. Esta última opción se valora, sobre todo, cuando se informan sobre los impuestos que se pagan en una herencia o cuando esta contiene deudas que pueden llevar a la ruina económica a su heredero.
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Sin embargo, sabemos que decir no a una herencia no siempre es una decisión fácil de tomar pues, muchas veces, al rechazar las deudas también dejaremos de recibir bienes y propiedades que tienen un alto valor sentimental. Por ello, a menudo los herederos buscan soluciones para que las deudas se cancelen sin que se pierdan la herencia.
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¿Cuándo prescribe la deuda de un fallecido?
Entre las alternativas que valoran se encuentra el aceptar la herencia con las deudas y esperar a que éstas prescriban. Pero, ¿cuándo prescribe la deuda de un fallecido? Las deudas no prescriben antes o después que otras solo porque su titular haya fallecido. En general, la prescripción de una obligación financiera se hace efectiva cuando se cumple el plazo para ello.
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En función del tipo de deuda, podrá prescribir a los 4 -en el caso de las deudas públicas con Hacienda o la Seguridad Social-, a los 5 -las deudas derivadas de préstamos o créditos- o incluso a los 20 años -en el caso de las hipotecas-. Eso sí, debes saber que, no solo debe cumplirse el plazo para que una deuda prescriba sino que no puede haber sido reclamada por la entidad acreedora.
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Cuando se trata de la deuda de un fallecido, el tiempo de prescripción suele ser complicado de contabilizar pues, muchas veces, no sabemos con exactitud desde cuándo ha podido comenzar a contar. Además, debes tener en cuenta que, en la práctica, casi nunca prescribe una deuda aunque se trate la de una persona fallecida. El banco o financiera siempre está atento para cobrar el dinero que le deben.
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