
En un caso que ha generado un considerable debate sobre la privacidad y la responsabilidad en la salud sexual, el magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a una mujer que fue procesada por el delito de descubrimiento y revelación de secretos tras informar a las amantes de su pareja sobre la posibilidad de que el hombre portase enfermedades de transmisión sexual.
La decisión judicial subraya que la mujer no divulgó la información a nadie más que a las personas directamente implicadas. En el proceso, se constató que el hombre denunciante y dos de sus amigos reconocieron durante el juicio que habían discutido abiertamente y sin reparos acerca de sus encuentros sexuales en eventos sociales, mencionando enfermedades como el sida y la gonorrea. Tal actitud llevó al juez a concluir que los implicados no tenían interés en mantener en reserva sus andanzas sexuales que, de no haber sido por su propia divulgación, ciertamente hubieran sido materia de privacidad.
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La sentencia recalca que la acusada actuó en conformidad con su conciencia ante el temor de haber sido contagiada ella misma y la preocupación de que pudiera afectar a más mujeres. Dicha acción, según el magistrado, no se hizo en perjuicio del denunciante ni de las mujeres a quienes se les advirtió del riesgo, un elemento que se considera esencial para constituir el delito de revelación de secretos.
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El fallo judicial también considera irrelevante que la acusada estuviera molesta por la infidelidad o irresponsabilidad del hombre al mantener relaciones sexuales sin la debida protección y alardear de ello, mientras seguía en una relación con ella.
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Las conversaciones de la mujer con las amantes de su pareja
De acuerdo con la sentencia, la mujer alertó a otras a través de mensajería móvil, compartiendo capturas de pantalla de conversaciones que su pareja había mantenido con diversas mujeres. Estas capturas revelaron la posibilidad de que el hombre estuviera propagando enfermedades de transmisión sexual. El acceso a estas conversaciones fue casual: la mujer había prestado su teléfono móvil al sujeto, quien se lo devolvió sin borrar adecuadamente su contenido.
La mujer, habiendo tomado conocimiento de estas conversaciones, contactó a algunas de las afectadas, recomendándoles realizar pruebas médicas ante la posibilidad de haber contraído alguna infección tras sus relaciones con el denunciante.
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El magistrado concluyó que no hubo apropio indebido de los datos por parte de la acusada, ya que eran datos recuperados de un móvil de su propiedad. Además, se afirma que no hubo modificación de los datos, ya que la veracidad de las conversaciones compartidas no fue puesta en cuestión. Esta sentencia, que aún puede ser objeto de recurso, plantea una importante reflexión sobre los límites entre la privacidad y el derecho a la información en situaciones que implican un riesgo para la salud pública.
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