
Un tribunal de apelación estadounidense ha confirmado este martes que un cuadro de Camille Pissarro robado por los nazis en Alemania en 1939 pertenece al Museo Thyssen-Bornemisza.
Fuentes del Thyssen han asegurado a Europa Press que están “satisfechos” con el fallo judicial porque viene a “dar la razón a los argumentos del museo desde el inicio del proceso”. El tribunal ha sentenciado así que la propiedad de la obra Rue St. Honoré en la Tarde, Efecto Lluvia, permanecerá en posesión de la Colección Thyssen-Bornemisza y, por lo tanto, se quedará en Madrid.
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Este caso enfrenta a la familia de origen judío Cassirer, que lleva más de 20 años litigando, contra el Thyssen por la propiedad de esta obra, que desde 1993 se encuentra colgada en el museo de Madrid.
El litigio se remonta al año 2005 cuando Claude Cassirer, nieto de Lilly Cassirer, interpuso una demanda en California contra el Estado español y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. A su muerte, siguieron el litigio sus herederos, y después de 15 años de batalla judicial, en agosto de 2020 el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos reconoció a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza como legítima propietaria del cuadro de Pissarro.
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Igualmente, en 2019, un tribunal de Los Ángeles dictaminó que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza era la legítima propietaria del cuadro Rue Saint Honoré, efecto de lluvia. Sin embargo, en abril de 2022, el Tribunal Supremo de los EEUU fallaba a favor de la familia Cassirer y determinaba que debía aplicarse la norma de conflicto de leyes del estado de California (en lugar de la norma federal).
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal tenía en cuenta que, “una vez que un Estado extranjero carece de inmunidad de jurisdicción, está sujeto a las mismas reglas de responsabilidad que un ente privado”.
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El Estado Español apoyó al Thyssen
Asimismo, la Abogacía del Estado se personó en 2017 en apoyo de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en este litigio. Según el escrito firmado entonces por la abogada del Estado María del Carmen Acedo, la aplicación del artículo 1956 del Código Civil que alegaron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España no procede en este caso puesto que se exige que exista una sentencia condenatoria contra el que ha hurtado o robado.
Concretamente, los servicios jurídicos del Estado español afirman que “la aplicación de la regla especial de prescripción adquisitiva que establece el artículo 1956 del Código Civil español exige inexcusablemente que se haya dictado sentencia firme que declare la existencia de una conducta constitutiva de un ilícito penal por razón de la cual condene a quien pretende adquirir por usurpación con fundamento en la posesión resultante de dicho ilícito”.
Información elaborada por Europa Press.
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