La prestación por desempleo tiene un límite temporal. Esta puede extenderse hasta 720 días y depende del tiempo cotizado para acceder al paro. Cuando este periodo llega a su fin, muchos se preguntan qué opciones existen para mantener el sustento económico.
El Servicio Público de Empleo (SEPE) se convierte en un aliado crucial para los que han agotado el paro, brindando una serie de subsidios y ayudas para quienes carecen de otras fuentes de ingresos. Se trata de prestaciones de cuantía limitada y que no son universales: la mayoría están enfocadas a personas con escasos recursos económicos, con responsabilidades familiares o con dificultades para incorporarse al mercado laboral.
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Por otro lado, quienes acumulan cierto tiempo trabajado, pero no suficiente como para cobrar el paro, pueden acceder a un subsidio por cotización insuficiente antes de recorrer a estas ayudas.
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Una vez concluido el período de desempleo, hay cinco opciones de apoyo disponibles que comparten dos condiciones fundamentales. Primero, no disponer de recursos económicos, es decir, tener unas rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por otra parte, hay que estar inscrito como demandante de empleo y realizar una búsqueda activa de trabajo.
1. Subsidio con cargas familiares
La primera ayuda que ofrece el SEPE va dirigida a desempleados con responsabilidades familiares que han agotado el paro o el subsidio por cotización insuficiente. Por cargas familiares se entiende tener a tu cargo a tu cónyuge o hijos o hijas menores de 26 años o con discapacidad.
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Este subsidio ofrece un respaldo del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) o 480 euros al mes. La duración de esta ayuda varía en función de la edad y el tiempo que hayas cobrado el paro:
- Menores de 45 años con hasta 4 meses de paro: entre 6 y 18 meses de subsidio.
- Menores de 45 años con hasta 6 meses de paro: entre 6 y 24 meses de subsidio.
- Mayores de 45 años con hasta 4 meses de paro: entre 6 y 24 meses de subsidio.
- Mayores de 45 años con hasta 6 meses de paro: entre 6 y 30 meses de subsidio.
2. Subsidio para mayores de 45 años o sin cargas familiares

Esta es la ayuda destinada a personas sin responsabilidades familiares, siempre y cuando tengan más de 45 años. La cantidad otorgada es también del 80% del IPREM y su duración es de seis meses.
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3. Subsidio para mayores de 52 años
Un respaldo crucial para aquellas personas mayores de 52 años que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo. Este subsidio, que también abona el 80% del IPREM, requiere haber cotizado al menos durante 15 años y puede extenderse hasta los 66 años, la edad ordinaria de jubilación.
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4. Renta Activa de Inserción (RAI)
Dirigida a mayores de 45 años que hayan agotado el paro o el subsidio por falta de cotización, la RAI ofrece el 80% del IPREM durante 11 meses. En caso de empleo, la ayuda se suspende, pero se puede solicitar una compensación equivalente al 25% de la misma durante 180 días al comenzar a trabajar. Asimismo, si se empieza a trabajar a tiempo parcial, se dejará de cobrar de la RAI el importe proporcional a la jornada que se esté trabajando.
5. Subsidio Extraordinario por Desempleo

La última opción que ofrece el SEPE está enfocado a personas que no tengan derecho a paro o que lo hayan agotado y que tampoco tengan derecho a otras ayudas. Aparte de los requisitos compartidos con los subsidios anteriores, para acceder a este es necesario haber estado inscrito al paro por lo menos 30 días en los 18 meses anteriores a la solicitud. La cuantía del Subsidio Extraordinario por Desempleo es del 80% del IPREM durante 180 días.
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Renta Mínima de Inserción
Esta es una ayuda gestionada por las Comunidades Autónomas que busca apoyar a quienes carecen de ingresos y se enfrentan a una situación de exclusión social. El nombre de esta ayuda varía en función de cada comunidad (Salario Social, Renta de Inclusión Social, Renta Complementaria, etc.). Su normativa, cuantía y requisitos también cambian según la región, teniendo en cuenta factores como ingresos y tamaño de la unidad familiar.
Es importante tener en cuenta que, a excepción del subsidio para mayores de 52 años, estas ayudas no contribuyen a la jubilación, lo que puede repercutir negativamente en la pensión futura.
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