La edad ordinaria de jubilación ha subido con el cambio de año. Los trabajadores tienen que acreditar un mínimo de 38 años cotizados para abandonar el mercado laboral y cobrar el 100% de la pensión. Si no superan este tope, tendrán que continuar dados de alta en la Seguridad Social hasta los 66 años y seis meses, es decir, no podrán solicitar el retiro al cumplir los 65. Los españoles, no obstante, prefieren dejar el trabajo cuanto antes para escapar de la rutina y mejorar su calidad de vida. ¿Qué alternativas existen para jubilarse sin tener cumplidos los 65 años?
La jubilación parcial ofrece la posibilidad de acceder a la pensión nada más cumplir los 62 años y seis meses. Con esta fórmula, los trabajadores pueden cobrar una parte de la prestación al mismo tiempo que reciben un salario por desarrollar su actividad profesional. Los interesados, sin embargo, no pueden seguir contratados a jornada completa en esta nueva etapa y tienen que firmar con su empresa un contrato parcial, de modo que la reducción de jornada es obligatoria. La edad de jubilación en estos casos no siempre es la misma y depende de la modalidad por la que opten tanto los empleados como sus responsables.
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Si los trabajadores quieren acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicar los parámetros establecidos. En cambio, si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir la vacante que deja de ocupar la persona que solicita la jubilación parcial, la edad mínima de acceso al subsidio será de 62 años y seis meses. Los demandantes, no obstante, tienen que acreditar 36 años o más cotizados, de lo contrario, tendrán que esperar hasta los 64 años y disponer de 33 —o más— cotizados.
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¿Cuánto puedes cobrar con la jubilación parcial?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando concede una jubilación parcial, solo ingresa una parte de la pensión de jubilación ordinaria. El organismo público se encarga de que el importe a cobrar en concepto de pensión sea directamente proporcional a la reducción de la jornada laboral. De este modo, una persona que trabaje un 50% menos de tiempo, cobrará la mitad de la prestación, pero recibirá al mismo tiempo un salario por el trabajo realizado. El porcentaje restante es lo que se pierde al solicitar la jubilación parcial.
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Si las dos partes optan por mantener un contrato de relevo, la empresa ofrecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo, en un horario proporcional al de la reducción de la jornada del futuro pensionista. El jubilado parcial, no obstante, tiene que cumplir con una serie de requisitos, como acumular seis años de antigüedad en la empresa y disponer previamente de un contrato a jornada completa. La edad mínima de la jubilación parcial con contrato relevo será de 62 años y seis meses para los trabajadores que puedan acreditar 36 años o más cotizados. En 2023, la barrera estaba en los 35 años y nueve meses y los trabajadores podían acogerse al mecanismo al cumplir los 62 años y cuatro meses.
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