El Supremo ratifica la salida de la Guardia Civil de un sargento condenado por distribución de pornografía infantil

La sanción disciplinaria fue impuesta por la ministra de Defensa, tras la condena a un año de prisión por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil

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Un agente de la Guardia Civil, de espaldas (Guardia Civil/Europa Press)
Un agente de la Guardia Civil, de espaldas (Guardia Civil/Europa Press)

El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la sanción impuesta a un sargento de la Guardia Civil tras ser condenado por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil. Ante esta falta “muy grave”, el agente, condenado por sentencia firme a un año de prisión, será separado del servicio.

La Sala de lo Militar desestima así el recurso interpuesto por el sargento en el que pedía considerar nula la sanción de la ministra de Defensa o sustituirla por una de seis meses de suspensión de empleo. Afirmaba que el castigo es desproporcionado porque no le ha causado ningún daño a la administración ni a los ciudadanos.

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La sentencia concluye que se dan los elementos del tipo de una falta muy grave. El agente cometió un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio y que causó grave daño a la administración y a los ciudadanos. El comportamiento “además de chocar abiertamente con los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado (...) resulta afrentoso para el crédito y la imagen pública de la Institución provocando una seria lesión en el prestigio y dignidad de la misma que irremediablemente socava la legítima confianza de los ciudadanos en la misma”, asegura el tribunal.

El agente distribuía contenido pornográfico por WhatsApp

El guardia civil, cuya identidad no ha trascendido, residía en el cuartel de Eritaña de Sevilla. Según explican en un comunicado, almacenaba en una carpeta de su teléfono diez imágenes y siete vídeos de menores de edad en poses de carácter sexual, en ocasiones acompañados de adultos desnudos. El agente difundió parte del material por la aplicación de mensajería WhatsApp, a través de su teléfono móvil, y por Facebook Messenger. Su cuenta estaba asociada a un número de teléfono oficial a nombre e la Guardia Civil, correspondiente a una mujer con discapacidad visual del 87 %.

Los magistrados insisten en que la sanción, “la más grave entre las legalmente posibles”, es “la que corresponde adecuadamente a un comportamiento especialmente reprobable y de gravísima indignidad”. Para ellos, la condena pone de manifiesto “un comportamiento por parte del actor de todo punto incompatible con la condición de militar”, especialmente para un miembro de la Guardia Civil.

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Consideran, por tanto, que la sanción sí es proporcional a la naturaleza y gravedad de los hechos. De igual manera, entienden incompatible el delito por el que ha sido condenado con la relación funcionarial que le vinculaba a la Administración Pública. Rechaza, igualmente, las alegaciones hechas porque sea su primera sanción, por la valoración del agente en su puesto y la falta de repercusión pública del caso. “Tales datos no pueden atemperar la gravedad de su conducta”, aseguran.

“Como se señala en la resolución impugnada, el comportamiento del recurrente choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil, de cuyos miembros se predica, precisamente, un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil”, concluye la Sala.