
A falta de la aprobación del Parlamento Europeo y sel Consejo de la Unión Europea, el ente supranacional ha propuesto la normativa Euro 7 que establece los límites de emisión de contaminantes atmosféricos para vehículos de transporte por carretera. La implementación de esta norma será obligatoria para coches y vehículos ligeros a partir de 2027, un ajuste al plan inicial de la Comisión de Bruselas que proponía su inicio en 2025.
Esta reforma entrará en vigor 30 meses después de su aprobación para coches y camionetas, mientras que para autobuses, camiones y remolques el plazo se extiende a 48 meses. En consecuencia, su aplicación efectiva se retrasa hasta 2027 para los primeros y hasta 2029 para los segundos.
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El acuerdo está pendiente de la aprobación final del Parlamento Europeo y del Consejo, prevista para los próximos meses. Se contemplan cláusulas de reserva que permiten a los fabricantes de menor envergadura retrasar la adaptación a los nuevos estándares hasta el 1 de julio de 2030 para coches y camionetas y hasta el 1 de julio de 2031 para autobuses y camiones.
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La actualización normativa mantiene los límites de emisión y las condiciones de testeo de su predecesora, la norma Euro 6, con 80 miligramos de NOx por kilómetro para diésel y 60 para gasolina. Además, establece umbrales reducidos de emisión para vehículos pesados respecto al reglamento anterior.
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Así es la Euro 7
El Parlamento Europeo ha comunicado que el nuevo acuerdo fija topes de emisiones de partículas provenientes de los frenos. Para vehículos eléctricos puros se establece un límite de 3 mg/km, mientras que para la mayoría de los automóviles y furgonetas con motor de combustión interna, híbridos y de pila de combustible el límite es de 7 mg/km, y para grandes furgonetas de motor de combustión el máximo permitido es 11 mg/km.
Adicionalmente, el acuerdo define criterios mínimos de rendimiento sobre la durabilidad de baterías en vehículos eléctricos e híbridos. Para coches, se espera un rendimiento del 80% de la capacidad de la batería desde su primer uso hasta los cinco años o 100.000 km, y del 72% hasta los ocho años o 160.000 km. En el caso de las furgonetas, se exige un 75% de la capacidad inicial hasta los cinco años o 100.000 km y un 67% hasta los ocho años o 160.000 km.
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Los combustibles sintéticos: la única opción
En marzo de 2023, se alcanzó un consenso entre la Comisión Europea y Alemania para reconocer los combustibles sintéticos, generados a partir de energías renovables, como una opción válida para los motores de combustión de vehículos comercializados desde el año 2035 en adelante.
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Dado que los combustibles sintéticos no incrementan la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera, su uso se considera compatible con la meta establecida por la Unión Europea de neutralizar las emisiones de CO2 en los coches nuevos. Esto abre la posibilidad de una alternativa a los automóviles eléctricos y a aquellos propulsados por hidrógeno. Con la introducción de los combustibles sintéticos, los fabricantes podrán mantener en el mercado los modelos de coches híbridos, ya sean enchufables o no, que funcionan con una combinación de motor eléctrico y de combustión.
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