El caso en el que un ganador de la Lotería de Navidad fue obligado por el Supremo a compartir el premio con un amigo

El acusado fue condenado a año y medio de cárcel por un delito de apropiación indebida

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Compradores rezagados en la famosa
Compradores rezagados en la famosa administración de 'Doña Manolita' en Madrid, este jueves.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) obligó a un ganador de la Lotería Nacional a compartir a partes iguales el premio con el amigo con el que, según se ha podido demostrar, compró el décimo. Así, y aunque la sentencia llegó el pasado 2022, la participación, cuya recompensa asciende a los 125.000 euros, la adquirieron en el año 2013.

Con esta decisión, el Supremo ratificó la sentencia emitida anteriormente por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. En esta última se confirmaba que el acusado era autor de un delito de apropiación indebida y, por lo tanto, se le imponía la pena de un año y medio de cárcel, así como la obligación de devolver 50.250 euros a su compañero. Además, a la cantidad citada se le deben sumar los intereses a contar desde la notificación de la sentencia del Supremo.

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Cómo se produjeron los hechos

Tanto el Tribunal Supremo, como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, consideran demostrado que entre el 7 y 11 de diciembre de 2013, ambos individuos compraron una participación en el sorteo de Navidad en una gasolinera ubicada en San Isidro. Así, el acusado fue quien se encargó de guardar el décimo, mientras que su acompañante firmó en el reverso utilizando el bolígrafo de uno de los empleados del establecimiento.

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Tal y como se establece en la sentencia, el condenado aprovechó que tenía el décimo en su poder y no respetó el acuerdo verbal con su compañero, por lo que procedió a cobrar la totalidad del premio en una sucursal bancaria de Arona por medio de una transferencia. De esta forma, desde un primer momento el afectado se negó a compartir el premio, que ascendía a 100.500 euros.

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Así fue la resolución final del caso

El tribunal de primera instancia consideró como prueba fundamental la declaración completa de la víctima, a la que concedió total credibilidad después de verificar que su testimonio cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la sala para ser considerada una prueba incriminatoria.

Del mismo modo, también se tuvieron en cuenta las declaraciones de dos de los trabajadores de la gasolinera, quienes recordaban cómo ambos amigos estaban jugando en una máquina tragaperras y en un momento dado decidieron comprar el décimo con el dinero que habían ganado. En la declaración de ambos, surgió una única contradicción en cuanto a quién solicitó el bolígrafo, aunque se minimiza la importancia de este hecho, ya que se atribuye al tiempo transcurrido, y es plausible que ambos lo solicitaran. Sin embargo, los rasgos de la firma indican que fue el denunciante quien la realizó.

La Sala califica las explicaciones ofrecidas por el acusado sobre cómo se plasmó la firma en el reverso del décimo, sin su conocimiento ni consentimiento, como “elucubraciones”.

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