
Las personas jubiladas en España empezaron 2023 con varios cambios: la revalorización de un 8,5 y un 15% de las cuantías contributivas y no contributivas, respectivamente. A esto le siguieron otras cuantas novedades impulsadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado entonces por José Luis Escrivá. Las principales fueron la reforma del sistema de pensiones, la subida de las prestaciones mínimas y máximas y los incentivos para retrasar la jubilación. Pero si hay algo que les interesa conocer a la mayoría de beneficiarios es la tabla de los impuestos que les quitan de la pensión según el dinero que cobran.
El pasado 21 de noviembre, Escrivá entregó la cartera del ministerio del que había sido titular durante cerca de cuatro años a la que fuera delegada del Gobierno en la Comunidad Foral Navarra entre 2008 y 2012, Elma Saiz. Su sucesora tendrá ahora que abordar algunas cuestiones pendientes, pero lo que sí está claro es que las pensiones contributivas y no contributivas están sujetas a IRPF. Esto se debe a que se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales.
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Por tanto, el pago de la pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social está sujeto a retención a cuenta. En caso de que se superen los límites mínimos anuales de rendimientos del trabajo exentos, es obligatorio que se presente la Declaración de la Renta, aunque ya no se desempeñe una actividad laboral. Además, este trámite es necesario si el beneficiario de esta prestación social ha obtenido rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales que superan los 1.600 euros anuales.
¿Qué pensionistas deben presentar la Declaración de la Renta?
Al estar consideradas como rendimientos de trabajo, las pensiones tienen que pasar por la Declaración de la Renta, pero no todas, ya que hay algunas excepciones. Así, para los rendimientos del trabajo que proceden de un único pagador, el mínimo exento para no tener que presentarla son 22.000 euros. Esto incluye a las pensiones y haberes pasivos recibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y otras prestaciones públicas de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
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Por su parte, el mínimo a partir del cual hay que presentar la Declaración de la Renta para quienes tienen rentas que proceden de dos o más pagadores, son 15.000 euros. Aunque los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores deben ser superiores en su conjunto a 1.500 euros.
Si existen dos pagadores, existe el caso de que se cobre la pensión y, a la vez, se reciba una prestación (ya sea en forma de capital o de renta) de un plan de pensiones, dado que estas prestaciones son consideradas rendimientos del trabajo. Por ello, al haber dos pagadores, se aplica el límite de 15.000 euros.
A su vez, con dos pagadores, puede darse la situación de que se perciba una pensión pública del sistema de Seguridad Social y, al mismo tiempo, una prestación de Seguridad Social de un país extranjero.
Los tramos de IRPF para la pensión de jubilación en España
Los pensionistas han de saber que la base que se liquida del IRPF se divide en diversos tramos de renta que establecen la carga fiscal de cada contribuyente, en función del dinero que ingresa y de su situación personal. De esta forma, se calculan las retenciones a cuenta mensuales para cada jubilado. Estas son incluidas por el contribuyente en la Declaración de la Renta: si el importe es inferior a la cuota líquida del IRPF, la declaración saldrá a pagar y si, por el contrario, fueran superiores a la cuota a pagar, saldrá a devolver.
A pesar de que hay algunas diferencias por comunidades autónomas, a partir de las variaciones que pueden hacer en su tramo autonómico, y de que esto depende de las circunstancias personales de cada jubilado, esta es la tabla de retenciones a cuenta de IRPF que se aplica a las pensiones en 2023:
- Hasta 12.000 euros anuales, la tributación mínima es del 1%.
- Entre 12.001 y 18.000 euros anuales, la tributación mínima es del 2,61%.
- Entre 18.001 y 24.000 euros anuales, la tributación mínima es del 8,69%.
- Entre 24.001 y 30.000 euros anuales, la tributación mínima es del 11,83%.
- Más de 30.001 euros anuales, la tributación mínima es del 15,59%.
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