Los que han sido trabajadores durante toda su vida, y ya no trabajan, pasan a ser jubilados y a cobrar una pensión de jubilación por parte del Estado, ya que durante sus años de trabajo han cotizado a la Seguridad Social. El sueño de cualquier persona es cobrar la pensión máxima, no obstante, estos son solo unos pocos y tienen que satisfacer los requisitos establecidos por el INSS. Además, marca una cantidad máxima de dinero que los beneficiarios no podrán sobrepasar bajo ningún concepto.
No obstante, si cumples los requisitos legales, podrás optar a esa pensión estatal, pero ¿cuándo empiezo a cobrarla? Esta es la pregunta de muchos sujetos que se encuentran en la situación de recibir la pensión contributiva de jubilación. Por normal general, se entenderá causada en la fecha indicada al presentar la solicitud de pensión. Será comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este. Sin embargo, hay dos excepciones a tener en cuenta.
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Estas son las excepciones en la presentación de solicitudes de pensión de jubilación
- En el caso de acceder a la pensión desde una situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social, debido a la realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, se mantendrá sin interrupción después del reconocimiento de la pensión. En este caso, la solicitud debe presentarse en los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado.
- Las solicitudes presentadas fuera del territorio español en virtud de una normativa internacional deben realizarse dentro del plazo establecido por la legislación del país en el que se presenta la solicitud.
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Excepciones para trabajadores autónomos en el RETA
En el caso de que los solicitantes estén en un estado de afiliación a un régimen del sistema de la Seguridad Social:
- La pensión se considerará causada el día en que ocurra la baja como resultado del cese en la actividad laboral.
- Se hace una excepción en el caso de trabajadores autónomos afiliados al RETA que soliciten la baja fuera de los plazos establecidos o que la baja sea ejecutada de oficio. En estos casos, la fecha del hecho causante se considerará el último día del mes natural en el que ocurrió la finalización de la actividad laboral.

Claves para trabajadores en el extranjero, cargos públicos y convenios especiales
En el caso de trabajadores desplazados en el extranjero, la pensión se considerará causada en la fecha en que dejan de trabajar.
Por otro lado, para los casos de excedencia forzosa con el fin de ocupar un cargo público, la fecha de inicio de la pensión será el día en que se produce la renuncia al cargo o funciones.
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No obstante, existen algunas variaciones en situaciones de convenios especiales para diputados y senadores de las cortes generales, miembros de los parlamentos y gobiernos de CCAA, así como funcionarios españoles o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, la fecha del hecho causante será el día en que se extinga el convenio especial.
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En el caso de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, y el acceso a la jubilación por alcanzar la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, la fecha de causación será el día en que se cumple dicha edad.
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