
La jubilación anticipada es una opción que puede parecer muy apetecible. Poner fin a tu carrera laboral cuanto antes y empezar a disfrutar del tiempo libre es el sueño de muchos, pero no todos pueden hacerlo y quien lo haga debe saber que será penalizado económicamente.
Además, desde enero de 2022 el castigo todavía es mayor. El motivo es que hay que mantener el sistema de pensiones, por lo que el Gobierno lo que trata es de promover que los trabajadores se jubilen cuando lleguen a la edad legal para ello y no antes.
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En 2023 la edad ordinaria de retiro es a los 66 años y cuatro meses si tienes menos de 37 años y 9 meses cotizados. Esto quiere decir que quienes quieran solicitar la jubilación anticipada tendrán que tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. Pero, si se acumula 37 años y seis meses o más de contribuciones, la edad ordinaria para jubilarse de forma ordinaria serían los 65 años y, por lo tanto, la anticipada podría pedirse a partir de los 63 años.
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Pero ¿qué ocurre si alguien quiere jubilarse a los 60 años? ¿Es posible? En algunos casos sí, pero solo pueden algunos afortunados ya que la norma dice que el retiro anticipado debe ser inferior en dos años, como máximo, a la legal que en cada caso resulte de aplicación.
En concreto, los que formen parte de alguno de estos siete grupos: bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, personas del mundo taurino o Policía Local.
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Bomberos
Los bomberos podrán jubilarse a los 60 años, o los 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de Bomberos, según asegura Bankinter en su blog.
La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a su pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20%.
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Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada son porcentajes de reducción que se aplican a la pensión de jubilación, que van aumentando en la medida en que la persona anticipe la edad de jubilación. Es decir, cuanto más joven te jubiles, menor será tu pensión.
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Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
En el caso de los miembros del Cuerpo de la Ertzaitza, podrán jubilarse también a los 60 años o los 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización.
La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20% a los años completos efectivamente trabajados.
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Personal de vuelo de trabajos aéreos

La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período “efectivamente trabajado” en cada categoría un coeficiente reductor:
- El 0,40 en la de piloto y segundo piloto.
- El 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios
Para los trabajadores ferroviarios se aplica un coeficiente reductor del 0′15 ó 0′10.
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Artistas
Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.
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Los demás artistas, a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8% en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
Mundo taurino
Dentro del mundo taurino, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse de forma anticipada a los 55 años y los puntilleros, a los 60. La edad establecida para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes es de 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento. No obstante, se podrán jubilar a los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación si han actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
Policía Local

La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados.
En los años 2021 y 2022 se necesitan 36 años de cotización efectiva como policía local. En 2023, 2024, 2025, 2026, 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local. En 2027, 37 años de cotización efectiva.
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