
Toda herencia está formada principalmente por bienes, derechos y, a menudo, deudas. Esto se debe a que los activos y pasivos de la persona causante pasan en bloque a sus herederos. El patrimonio del fallecido, no obstante, puede incluir deudas pendientes de liquidar, como préstamos, hipotecas o impuestos. En estos casos, los familiares tienen la obligación de afrontar los pagos antes de recibir la herencia neta. De lo contrario, los herederos pueden perder todos sus beneficios. Los expertos recomiendan, en este sentido, realizar una exhaustiva revisión de las finanzas del difunto antes de aceptar o rechazar su herencia para comprender y gestionar de la mejor manera posible cualquier deuda pendiente.
El derecho a deliberar sobre la aceptación o renuncia de la herencia otorga a los herederos la posibilidad de conocer los bienes y deudas que forman parte del legado antes de tomar la decisión final. Este escenario se materializa a través de la formación del inventario correspondiente, tal y como recoge el artículo 1010 del Código Civil. Este documento consiste en una relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas que se encuentran en un lugar, con la indicación de su nombre, número y clase para su correcta identificación.
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Los herederos no pueden ser forzados a tomar una decisión sobre la herencia hasta que pasan, al menos, nueve días del fallecimiento de la persona causante. Una vez vencido el plazo, tendrán que ponerse en contacto con el notario y pedirle el inventario. El plazo para poner en marcha esta revisión es de 30 días hábiles, es decir, un mes desde la fecha de la solicitud. Los acreedores y los legatarios pueden acudir in situ el día de la elaboración del inventario. La lista tiene que estar terminada en 60 días, aunque nadie suele poner trabas si hace falta prorrogar los plazos.
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¿Cuál es el plazo para aceptar la herencia?
Los familiares que soliciten el derecho a deliberar sobre la aceptación o renuncia de la herencia tienen que acudir a un notario para que ponga en marcha las tareas de inventariado. Una vez finalizado este proceso, los herederos tienen un plazo de 30 días hábiles para comunicar su decisión final y recibir o rechazar las propiedades correspondientes. Del mismo modo, los descendientes llamados a heredar también pueden aceptar la sucesión a beneficio de inventario, es decir, liquidando las posibles deudas con los bienes de la persona causante.
Si vence el plazo de 30 días y ninguno de los herederos ha especificado nada al respecto, se entenderá que aceptan la herencia pura y simplemente, es decir, con las deudas incluidas. Si los familiares implicados en la herencia ejercen el derecho a deliberar sobre la misma, pero luego renuncian a su parte del legado, tienen que pagar con su propio patrimonio los gastos derivados de la formación de inventario. Si por negligencia de los herederos no sale adelante el inventario en los plazos previstos, también se entiende que la herencia queda aceptada pura y simplemente.
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