
La Audiencia de Pontevedra ha dictado una sentencia pionera en el ámbito de las familias y el cuidado de los menores. El magistrado ha otorgado la custodia de dos niños a sus abuelos ante la falta de implicación de los progenitores. No es la primera vez que esto ocurre, aunque en todos los casos previos los padres habían fallecido o estaban en una situación que imposibilitaba su cometido, como por ejemplo, la cárcel. Los padres de los niños tendrán que respetar un calendario de visitas y pagar una pensión alimenticia de 500 euros al mes.
La historia se remonta varios años atrás. Los padres de los niños se separaron en 2016, generando un ambiente de desatención hacia los menores, según ha podido confirmar El Mundo. La madre se trasladó a casa de sus padres con sus dos hijos, que por aquel entonces tenían dos años y cinco meses de edad respectivamente. Los abuelos han asumido desde la fecha un papel crucial en la crianza y el cuidado de sus nietos. El padre fue perdiendo el contacto de forma progresiva, una realidad que, sumada al creciente desinterés de la madre, ha sido determinante para la resolución definitiva.
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La decisión del juez refleja un interesante giro en el enfoque jurídico hacia los derechos de los abuelos. La Audiencia de Pontevedra ha reconocido su función vital en la atención y educación de los nietos, priorizando el bienestar de los menores sobre los derechos parentales convencionales. El debate está servido y la sentencia no hace más que confirmar la necesidad de considerar todas las circunstancias existentes en los procesos de custodia.

Régimen de visitas y pensión alimentaria
Hace tres años, la madre abandonó la casa familiar y dejó a los menores con sus abuelos, que “siguieron y siguen cuidándolos, actuando como verdaderos custodios de hecho”, según recoge la sentencia. Los abuelos, cansados de la situación, presentaron una demanda de atribución de alimentos y guardia y custodia el pasado verano. El Juzgado de Primera Instancia de la localidad gallega no vio razones de peso para seguir con las diligencias, sin embargo, los denunciantes elevaron el caso a la Audiencia Provincial, que sí ha admitido las alegaciones.
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Tras 14 meses de incertidumbre, el juez ha decidido pronunciarse y dar la custodia a los abuelos. La sentencia sienta un precedente histórico, aunque los padres conservan la patria potestad. “No estando privados de la patria potestad, quienes la ostentan no están en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, la guarda y custodia de sus dos hijos”, apunta el fallo judicial.
La sentencia establece que la madre, que trabaja como camarera a turnos, tendrá dos horas semanales para ver a sus hijos. El padre, por su parte, podrá tener a sus hijos cada dos sábados entre las 10.00 y las 21.00 horas. Los dos progenitores, además, tienen la posibilidad de llamar por teléfono a los menos todos los días de 18.00 a 20.00 horas. En los períodos vacacionales —verano, Semana Santa y Navidad— también tienen derecho a pasar varios días con sus hijos. De forma paralela, tanto el padre como la madre tendrán que pagar una pensión de manutención que puede actualizarse en los próximos meses conforme a la evolución de los precios.
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