Sentencia pionera: un motorista deberá pagar 171.000 euros por matar a una niña que cruzó en rojo

La Justicia señala que aunque la menor cruzó con su madre indebidamente, el conductor tuvo tiempo de sobra para reaccionar. La mujer será indemnizada por secuelas psicológicas

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La calle donde se produjo el accidente en 2020. En primer lugar, la moto causante del atropello. (Foto: Emergencias Madrid)
La calle donde se produjo el accidente en 2020. En primer lugar, la moto causante del atropello. (Foto: Emergencias Madrid)

La Audiencia Provincial de Madrid acaba de ratificar la condena que el juzgado de instrucción número 2 de Madrid interpuso en noviembre de 2022 contra un motorista que tres años antes había arrollado a una madre y a una hija (hiriendo a la primera y matando a la segunda) en un paso de peatones de la capital, a pesar de que quedó probado que las víctimas cruzaron indebidamente cuando el semáforo estaba en rojo para los peatones.

En una sentencia pionera, señala el abogado de las víctimas, la Audiencia rechaza el recurso del motorista y de su aseguranda alegando que al conductor se le puede atribuir “el 75% de la culpa” del accidente porque, aunque madre e hija cruzaron indebidamente, él circulaba “sin la debida diligencia y atención” y tuvo tiempo de sobra para maniobrar y evitar el atropello. “Además, por primera vez se reconoce una indemnización por las secuelas psicológicas que ha padecido la madre por perder a su hija”, señala Manuel Castellanos, director del bufete MCP Abogados.

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Los hechos ocurrieron el 30 de enero de 2020, cuando una madre cruzó con su hija de casi cuatro años años un paso de peatones señalizado y regulado por un semáforo en la calle Sinesio Delgado. Esta es una vía urbana con una calzada doble de tres carriles por sentido separados por una mediana adoquinada. Al llegar a dicha mediana, la madre y la niña detuvieron la marcha, reanudándola segundos después cuando vieron que un hombre que estaba a su lado empezó a cruzar. Le siguieron por inercia, “instintivamente”, según su declaración. No se dieron cuenta de que el semáforo estaba en rojo para los peatones y de que estaban cruzando indebidamente.

En ese momento, un motorista que circulaba por uno de los carriles arrolló a ambas. A la mujer la dejó malherida, y la menor salió despedida cayendo a 16,8 metros del punto de impacto. La niña, lamentablemente, falleció camino del hospital. El conductor fue condenado en noviembre de 2022 como autor de dos delitos: homicidio por imprudencia menos grave por la muerte de la niña y lesiones por imprudencia menos grave por las heridas que causó a la madre. Las penas fueron la retirada del carné durante 18 meses, una multa de 6.000 euros, y una indemización a los padres que suma 171.000 euros en varios conceptos.

Efectivos sanitarios atendiendo a madre e hija tras el accidente ocurrido en 2020. (Foto: Emergencias Madrid)
Efectivos sanitarios atendiendo a madre e hija tras el accidente ocurrido en 2020. (Foto: Emergencias Madrid)

Aunque durante el juicio no se pudo probar que el motorista excedía la velocidad permitida (que en esa calle es de 50 kilómetros por hora) y sí que la madre y la niña cruzaron cuando no debían, la sentencia señala que “las peatonas eran visibles para la motocicleta a unos 40 metros antes del impacto, siendo la visibilidad para el conductor buena y sin obstáculos”. A pesar de que era de noche, “la iluminación artificial era suficiente, la calzada estaba seca y limpia y la velocidad máxima estaba limitada”. Condiciones que permitieron al motorista disponer de entre cuatro y seis segundos “para darse cuenta de la presencia de peatones en el paso de cebra y reaccionar con alguna maniobra evasiva tendente a evitar la colisión”.

“No lo hizo”. El conductor declaró, en cambio, que antes de la colisión si vio a otro peatón parado en la acera, “pudiendo concluirse que no centró su mirada en la vía en la que circulaba”. La defensa del motorista y de la aseguradora recurrieron la primera sentencia, que condenó al motorista a la retirada del carné, una multa y el pago de una indemnización a los padres, que por primera vez fijó el concepto de “perjuicio moral por pérdida calidad de vida” para la madre.

La Audiencia ratifica

Ahora, la Audiencia Provincial ha ratificado casi todas las penas impuestas (la retirada del carné y la elevada indemnización), y solo rebaja la multa de 6.000 a 1.800 euros. También critica “con absoluto rechazo” la impugnación de la indemnización concedida a la lesionada por daño moral por pérdida de calidad de vida por secuelas, “toda vez que de la prueba practicada se desprende, con absoluta nitidez, la existencia de un elevadísimo daño moral, que, además, resulta claramente objetivado, no solo por lo declarado en el acto del juicio, sino porque en el informe médico forense se recoge, como secuela, una situación permanente de duelo intenso por las circunstancias en las que perdió a su hija de tres años, sin que parezca necesario abundar en el intenso daño moral que esa pérdida le ha generado y que justifica el montante indemnizatorio reconocido en la sentencia apelada”.

Para el letrado Manuel Castellanos esta resolución consigue varios objetivos: en primer lugar “volver a ver condenas dictadas en juzgados de instrucción por delitos leves de imprudencia en el ámbito de la seguridad vial que tras la despenalización del juicio de faltas en el año 2015 eran tan difícil de conseguir”. La reforma del Código Penal en 2015 despenalizó los accidentes de tráfico, obligando a todas las víctimas a demandar a las aseguradoras por la vía civil, que tiene unos gastos, frente al sistema anterior, que era por la vía penal y sin gastos. En segundo lugar, “lograr el reconocimiento de la culpa penal del motorista en estos desgraciadísimos hechos y evitar, en la medida de lo posible, que estas conducciones imprudentes no sean castigadas y que con ello que se eviten otros accidentes en los que se vean perjudicadas mas personas”.

Y por último, “el hito jurídico de lograr, además de la indemnización conseguida por daño moral propio derivado del lamentable fallecimiento de la menor a favor de los padres, que la madre que acompañaba a la niña en el momento del atropello sea indemnizada por sus secuelas de carácter psicológico y el daño moral complementario por dichas lesiones permanentes, cosa que es la primera vez que tenemos constancia que sucede, siendo firme la sentencia en la Audiencia Provincial tras el recurso de apelación presentado por el motorista y su aseguradora”.

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