
La recepción de una herencia se puede convertir en una auténtica pesadilla, de hecho, cada vez son más los que renuncian a ellas. El año pasado, 55.493 personas se negaron a hacerse cargo de los bienes y derechos correspondientes, según datos del Consejo General del Notariado. Pero ¿cómo se renuncia a una herencia?
El artículo 1007 del Código Civil establece que, cuando son varios los herederos, no todos tienen por qué tragar con su parte del legado: unos pueden aceptarla y otros repudiarla. La renuncia es un acto voluntario, libre e irrevocable, de modo que, una vez que se rechaza, no se puede dar marcha atrás. Los herederos tienen que saber que la deserción no se presupone, sino que hace falta una declaración expresa y formal en la que quede patente la voluntad de impugnar la misma. Además, es imprescindible la presencia de un notario o un juez para formalizar la renuncia.
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Los motivos para desentenderse de una herencia pueden ser variados: deudas, complicaciones en el proceso e incluso extinción de condominio. Los ciudadanos tienen dos tipos de renuncia a su disposición, la simple y la traslativa. En la primera de ellas, el heredero rechaza su parte del botín, que pasa a manos de terceros de acuerdo con el testamento. El renunciante, legalmente, nunca llega a recibir los bienes y queda eximido del pago de los impuestos asociados. En el segundo de los casos, una persona rechaza el legado para beneficiar a otro familiar.
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¿Qué es la renuncia traslativa de la herencia?
La renuncia traslativa se realiza cronológicamente tras la aceptación de la herencia, es decir, para beneficiar a un tercero. El renunciante acepta su herencia y luego la traslada, de ahí el nombre que recibe el movimiento. Esta aceptación, aunque solo tiene validez sobre el papel, obliga al renunciante a asumir y pagar los impuestos correspondientes. Los herederos, para rechazar una transmisión de bienes y derechos, tienen que seguir una serie de pasos y directrices.
En primer lugar, la escritura se formalizará ante notario —un magistrado cuando existe un procedimiento judicial de por medio— y siempre después del fallecimiento de la persona causante. La renuncia siempre es total, de modo que no se puede renunciar a una parte y conservar la otra. Asimismo, la decisión es irrevocable, es decir, no se contempla posibilidad de arrepentimiento y no se puede anular el desistimiento. El renunciante pierde todos los derechos sobre los bienes heredados y se libera de todas las obligaciones asociadas al patrimonio del fallecido.
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No obstante, los herederos no pueden renunciar a su parte de la herencia si anteriormente han realizado algún acto sospechoso de querer aceptar la misma, como por ejemplo, el cobro de créditos hereditarios o la gestión del negocio familiar, asumiéndolo como propio. Los familiares pueden formalizar la renuncia en cualquier momento después del fallecimiento de la persona causante, aunque tienen que dejar pasar un plazo de nueve días para poner en marcha los trámites. No existe una fecha límite para dar por finalizado el proceso, pero es conveniente dejarlo listo antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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