
Hace pocos meses, el Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia y dejaba claro cómo había que proceder a la hora de incluir a los usuarios bancarios con deudas pendientes en las listas de morosos. La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de un cliente contra Santander Consumer Finance, que lo había incluido en un fichero de solvencia sin darle ningún tipo de aviso previo. La filial del Banco Santander tendrá que indemnizar con 6.000 euros al afectado por un cúmulo de infracciones, además de eliminar todos sus datos del registro de morosos.
La resolución declara que la entidad financiera cometió una intromisión ilegítima que atenta contra los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, la propia imagen y la protección de datos. El cliente en cuestión estuvo durante un mes en la lista de morosos, pese a que el banco no cumplió los requisitos legalmente exigidos para ello. La Sección Primera de la Audiencia de Murcia pide ahora, además de la compensación en concepto de daños morales, que la compañía borre toda la información personal del cliente de su fichero de solvencia.
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Los magistrados del citado tribunal entienden que, de acuerdo con los fallos previos del Tribunal Supremo, que se amparó en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se deben cumplir tres obligaciones diferenciables para poder tratar la información personal relativa al incumplimiento de obligaciones dinerarias. En este caso, la suma de la deuda no era demasiado elevada y “pudo pasar desapercibida para el deudor”, tal y como señala la sentencia.
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Los tres requisitos para proceder ante una deuda
El Tribunal Supremo, en una serie de sentencias judiciales publicadas a finales del año pasado, fijó una serie de requisitos que las entidades bancarias tienen que cumplir para gestionar correctamente cualquier deuda. En primer lugar, el acreedor debe informar al cliente afectado, tanto en el contrato como en el momento de requerir el pago, sobre la posibilidad de inclusión en los ficheros de solvencia. Además, la compañía tiene que requerir el pago de la deuda con carácter previo a la comunicación de los datos del usuario al archivo de morosos.
Por último, la entidad encargada tiene que notificar a las personas afectadas la inclusión de sus datos y debe informar de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación que pueden aplicar. En este caso concreto, con “la documentación aportada no es factible determinar que se hubiera efectuado el requerimiento de pago y hubiera sido recibido”, de hecho, solo consta que la carta se puso a disposición del servicio de correos para su posterior distribución. Con todo, este encargo no permite apreciar de “manera razonable” que la misiva llegase al cliente afectado. La sentencia reconoce que el usuario no fue “consciente de la deuda” hasta que otra entidad le denegó un producto financiero alegando que su nombre figuraba en la lista de morosos.
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