
La pensión de viudedad es una prestación que se concede a todas las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja. El fallecimiento del cónyuge es un mal trago para cualquiera, sobre todo cuando llega de forma repentina. El objetivo de este subsidio no es otro que cubrir las necesidades económicas básicas de un hogar en el que, hasta la fecha, entraban dos sueldos o retribuciones.
La cantidad que se cobra, en concepto de pensión de viudedad, es, por norma general, del 52% de la base reguladora que le correspondería al causante de la pensión. Una cuantía, de pensión de viudedad, que se puede ampliar al 70% -de la base reguladora- si se cumplen estos requisitos:
- El pensionista tiene algún familiar a su cargo (por ejemplo, hijos menores de 26 años o personas discapacitadas).
- La pensión de viudedad es la principal, o única, fuente de ingresos, es decir, el importe que se obtiene va a suponer más del 50% de las rentas que percibe el pensionista.
- Los rendimientos anuales del pensionista en 2022, por todos los conceptos de su declaración, no superen la cuantía de 19.627,6 euros.
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La pensión mínima de viudedad a cobrar, cambia en función de distintos factores, como se especifíca en la siguiente tabla:

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¿Qué ayudas son compatibles con la pensión de viudedad?
Se puede cobrar la pensión de viudedad al mismo tiempo que cualquier renta de trabajo, sin importar su cuantía. De igual modo, hay varias ayudas que, al sustituir a dichas rentas ‘laborales’, también son compatibles con la pensión de viudedad. Hablamos de:
- Prestación por desempleo.
- Pensión de jubilación.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Subsidio de incapacidad temporal.
- Subsidio de maternidad y paternidad.
- Subsidio que se recibe por riesgo durante el embarazo o por lactancia.
Jubilación y viudedad
La persona fallecida, para que su pareja pueda solicitar la pensión de viudedad, debía cumplir una serie de requisitos. El contribuyente tenía que estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en una situación asimilada. Además, debía tener cotizados, al menos, 500 días en los últimos cinco años anteriores a la muerte. Las pensiones de jubilación y viudedad son compatibles, sin embargo, cabe destacar que existe un límite que coincide con la pensión máxima, que este año se sitúa en los 3.058 euros mensuales, de modo que entre ambos subsidios no se puede rebasar nunca dicha cuantía.
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