
Ahora sí, el escrutinio de las elecciones generales celebradas el domingo 23 de julio ha concluido después de que la Junta Electoral Central (JEC) haya rechazado este lunes la petición del PSOE de revisar el voto nulo en Madrid. Pero este nuevo portazo lo hace con controversia porque el PSOE confiaba en recuperar el escaño 122 que perdió con la incorporación del voto CERA o de los españoles que residen en el extranjero.
Bastaba, aseguran los socialistas, con que la Junta Electoral Central (JEC) hubiera dado el visto bueno este lunes a revisar los 30.200 votos nulos registrados en Madrid, pero no ha ocurrido. Según cálculos de Ferraz, si 1.341 de ellos eran validados -es decir, un 4,43%-, Pedro Sánchez contaría con un parlamentario más, que arrebataría al PP, pero no solo eso: volvería a depender de la abstención de Junts per Catalunya en la investidura.
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La primera instancia en denegar la revisión fue la Junta Provincial de Madrid. De ahí el recurso del PSOE a la JEC. En esta apelación, el equipo de Sánchez referenciaba varias sentencias que cuando menos justificaban su petición, entre ellas una del Tribunal Constitucional de 2015.
También usó la baza de que hasta la jurisprudencia ha reconocido que las mesas electorales -las del 23-J, en este caso- están compuestas por “ciudadanos sin conocimientos en Derecho”, por lo que la “posibilidad de error en la valoración de nulidad es muy alta”. También precedentes y no lejanos: tras el 28-M, elecciones autonómicas y municipales, la Junta revisó todos los votos nulos en Alcorcón, en Madrid. Lo hizo a instancias del PP, que se había quedado a 42 votos de ganar.
La JEC: “Es preciso invocar argumentos de peso”
Sin embargo, la Junta Electoral Central, en su reunión mantenida este lunes, ha acordado desestimar el recurso. “La parte recurrente no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita, sino que se limita a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid. Esta Junta considera que un argumento de esa naturaleza no puede ser acogido, puesto que resulta contrario al procedimiento establecido en la LOREG y haría inviable cumplir con los plazos legalmente establecidos”, reza la resolución de la JEC.
Este órgano recuerda que “el procedimiento de escrutinio general aparece regulado con detalle en la legislación electoral”. Y, ante la petición del PSOE de que se vuelva a realizar un nuevo escrutinio general por la Junta Electoral Provincial de Madrid, que incluya la apertura de todos los votos nulos consignados en las actas de las Mesas electorales y que obren en los sobres números 1 de las mismas, la JEC estima que “para adoptar una decisión tan grave -repetición del escrutinio general ya realizado-, que dilataría el proceso de proclamación de electos durante un periodo muy superior al previsto en la legislación vigente, es preciso invocar argumentos de peso que puedan sustentar una decisión de esa naturaleza”.
Con esta decisión, firme en vía administrativa, pero contra la que cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, se arrebata al PSOE la esperanza de recuperar el escaño perdido en favor del PP tras el recuento del voto CERA.
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