
Las cuentas abandonadas son aquellas que permanecen sin movimientos de ningún tipo durante años, porque los clientes no las utilizan, pero tampoco las terminan de cerrar. Estas cartillas no sólo suponen un gasto innecesario, sino que también son un gran peligro. Las entidades bancarias estiman que la cantidad de tiempo para que una cuenta se pueda considerar abanonada es de dos décadas, es decir, 20 años desde la última operación efectuada.
Si pasan 20 años sin que se registre ningún movimiento financiero, los saldos van directamente a las arcas públicas. Esto significa que, de haber dinero en una cuenta abandonada, Hacienda se lo queda. Estos ingresos se utilizan para financiar proyectos de titularidad pública. En 2021, último año del que existen datos, la Agencia Tributaria ingresó alrededor de 29 millones de euros procedentes, en su mayoría, de este tipo de cartillas.
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¿Cuándo se considera una cuenta abandonada?
Las cuentas bancarias se declaran en presunción de abandono ante una situación de desuso o falta de movimientos. El procedimiento lo pone en marcha la entidad financiera. Si el banco detecta una cuenta abierta que permanece inutilizada, se lo debe comunicar al cliente. La compañía también tiene la obligación de informar sobre los posibles gastos o perjuicios de su mantenimiento.
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Además de comprobar que no figura ningún movimiento asociado a la cuenta en cuestión, el banco debe notificar, al menos con un margen de tres meses, la situación de la cuenta. Lo normal es que la entidad avise mediante correo certificado al usuario, que debe conocer el plazo restante para que su cuenta se declare oficialmente abandonada. Si el coste del apercibimiento supera el importe de los fondos, no es necesario emitir este aviso.

Asimismo, la entidad bancaria tiene el deber de facilitarle al cliente una certificación que acredite que el dinero de su cuenta ha sido entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha del movimiento y de la delegación de Hacienda ante la que se ha presentado.
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En cualquier caso, el órgano encargado de dictar la declaración de un saldo en presunción de abandono no es el banco, sino la Dirección General del Patrimonio del Estado. Esto quiere decir que, si un usuario no está de acuerdo con la decisión, tiene que presentar la reclamación correspondiente en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con sede en la Calle Alcalá, 9 (Madrid). El Banco de España recomienda llevar un control adecuado de las cuentas y mantener actualizados los datos de contacto para evitar cualquier sorpresa.
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