
La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que han tenido algún tipo de vínculo matrimonial con un fallecido. Las parejas de hecho también se pueden acoger a este subsidio. Sin embargo, existen muchos divorciados que no saben a ciencia cierta si tienen derecho a cobrarlo. Por lo general, el primer esposo o esposa puede percibir esta pensión, pero tiene que cumplir con una serie de requisitos.
Los divorcios son cada vez más frecuentes en la sociedad española, por eso muchos se preguntan qué ocurre cuando uno de los cónyuges fallece. La Ley General de la Seguridad Social establece que, en caso de separación, la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo del difunto. Eso sí, el beneficiario no puede haber contraído un nuevo matrimonio con otra persona. En estos casos, pierde el derecho a la prestación. Tampoco puede figurar como pareja de hecho con ningún otro ciudadano.
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Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
En España, más de 2.354.000 millones de personas reciben una pensión de viudedad, según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, correspondientes a diciembre de 2022. Entre ellas, muchas son divorciadas. El primer esposo o esposa tiene derecho a esta prestación siempre y cuando no se haya vuelto a casar ni esté registrado como pareja de hecho con una nueva persona. Además, si la separación tuvo lugar después de 2010, la administración requiere que haya sido reconocida a favor del beneficiario una pensión compensatorio y que esta finalice con la muerte de la expareja.
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Asimismo, tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que puedan axcreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación. Si existe concurrencia de beneficiarios, la prestación se les reconoce de forma proporcional al tiempo vivido con el fallecido. En cualquier caso, se debe garantizar que queda el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho al subsidio.
Por último, los divorciados que no puedan acreditar una pensión compensatoria, sólo podrán disfrutar de una cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, siempre y cuando se cumplan los límites establecidos para los casos de concurrencia de beneficiarios. Si el proceso de divorcio data de antes de 2008, el miembro superviviente puede solicitar la pensión de viudedad si tiene más de 65 años, no cobra ninguna otra pensión contributiva y demuestra que la relación matrimonial duró más de 15 años.
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