
La pensión de viudedad es una prestación que reconoce el derecho de aquellos que han perdido a su cónyuge o pareja a un pago económico según los años de cotización del fallecido. Existen ciertos requisitos que se deben cumplir tanto por el fallecido como por el beneficiario para poder tener acceso a la ayuda.
Requisitos del fallecido
Es imprescindible que el fallecido hubiese estado dado de alta en algún momento de su vida en la Seguridad Social y que hubiera cotizado un mínimo. En el caso de que el causante estuviera cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente los requisitos se dan por satisfechos directamente.
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Por otro lado, si el fallecido era un trabajador en activo y dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de alta asimilada se debe distinguir por la causa de la muerte. Si la defunción se ha producido por una enfermedad común, es decir, no ha sido provocada por un accidente o una enfermedad profesional, éste tuvo que cotizar al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento. Si el deceso se ha producido antes de que se llegará a los 31 años en el momento del fallecimiento, se le aplica una escala especial que reduce el periodo mínimo de cotización exigido.
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Al mismo tiempo, si la muerte ha sido producida por un accidente, sea o no laboral, o por una enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización a la pareja para poder tener derecho a la pensión de viudedad. Otro de los supuestos son los regímenes especiales, por ejemplo, en los autónomos, en los que se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. En caso de que si se tuvieran se dará la opción de ingresar la cantidad y posteriormente solicitar la pensión.
Requisitos del beneficiario
En el caso del beneficiario los requisitos dependen del tipo de vinculo que se tuviera con el fallecido:
- Matrimonio. En este caso se tendría derecho a la pensión de viudedad que corresponda a la cotización del causante, sin importar la duración del matrimonio. Pero, existen algunas excepciones si el enlace es muy reciente para impedir cualquier tipo de fraude, como puede ser que la muerte fuese por una enfermedad común existente antes de la boda; que entre el enlace y el fallecimiento pasara menos de un año; si el periodo de convivencia sumando antes y después de la boda no llega a dos años; o que no se tengan hijos en común.
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- Pareja de hecho. En este caso se deben dar dos supuestos: que se llevaran inscritos en el registro oficial de parejas de hecho al menos dos años o equivalentes, y que existiera una convivencia de al menos 5 años o hubiera hijos en común.
- Divorciados. Aunque pueda sonar raro en el caso de parejas divorciadas también existen casos en los que se podría cobrar una pensión. Como que no se hayan contraído nuevas nupcias o parejas de hecho, haber cobrado una pensión compensatoria vitalicia. Incluso si el fallecido se hubiese casado de nuevo o tuviera una nueva pareja de hecho, se podría tener acceso. En este supuesto la pensión se repartiría dependiendo del caso concreto.
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