
Las herencias son, en algunas ocasiones, casus belli para muchas familias, que se ven embaucadas en un rompecabezas de difícil composición. La nulidad del testamento es uno de los supuestos en los que se consideran ineficaces las voluntades de la persona fallecida, por no reunir los requisitos o formalidades exigidos. Como consecuencia, no se aplica lo que venía dispuesto por el testador. Esta situación se da, por lo general, cuando alguno de los herederos se siente excluido o perjudicado por el reparto establecido.
En estos casos, los supuestos damnificados tratarán de reclamar sus derechos a través de un procedimiento judicial de impugnación del testamento. Según el Código Civil, un testamento puede ser declarado nulo por tres razones fundamentales. La primera, cuando la persona que otorga la herencia es menor de 14 años o está incapacitada para el trámite. La segunda, por defectos en la formalización del documento, comno la falta de una firma. La tercera, por vicios en su redacción, cuando se detectan indicios de violencia, presión o intimidación que hayan podido interferir en la voluntad del testador.
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Asimismo, la mera disconformidad con el contenido del testamento puede provocar la impugnación del propio documento. En algunos casos, los herederos se quejan porque la repartición definitiva no se corresponde con lo que previamente se había manifestado. Muchas familias denuncian que uno de los miembros sale más favorecido o que el testador deja pertenencias a gente ajena a su círculo más cercano. Cuando un heredero considera que puede estar ante una situación de este tipo, en la que se han aprovechado, por ejemplo, las enfermedades neurodegenerativas del fallecido para manipular el testamento, puede reclamar judicialmente la impugnación. Eso sí, no se trata de un proceso ni rápido ni barato.
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¿Cuándo no se puede declarar nulo un testamento?
Frente a esto, el Tribunal Supremo determina una serie de causas que no se consideran válidas para considerar un testamento nulo o inválido. Una de ellas es la edad. Por muy mayor que sea una persona, no está incapacitada para tomar decisiones y modificar su testamento, salvo que un médico diga lo contrario. Asimismo, tampoco los problemas físicos afectan a su disposición para testar.
Las personas con problemas de salud mental también están capacitadas para efectuar el trámite, sobre todo porque un notrario consideró, en el momento de la firma, que el testador estaba en plenas facultades. Si una persona es declarada incapaz después de la confección de su testamento, el documento se sigue considerando válido. En definitiva, no tiene mucho sentido reclamar una revisión de la herencia utilizando como excusa cualquiera de estas razones, puesto que el heredero tiene, salvo sorpresa, todas las de perder.
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