
Un Consejo de Ministros extraordinario fue el que aprobó el pasado 29 de mayo la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones para el próximo 23 de julio.
La convocatoria de las elecciones trajo consigo la puesta en marcha de una maquinaria institucional que afecta tanto a los partidos políticos como a la administración pública. En un contexto como el actual en el que se celebrarán elecciones por primera vez en plena época veraniega ha propiciado que los ciudadanos soliciten el voto por correo de forma masiva, una opción de sufragio que, con la derogación del voto rogado, es previsible que se traslade también a los ciudadanos que residen en el extranjero.
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Para ejercer el derecho al voto desde el extranjero hay dos formas: presencial, o voto por correo.
La modalidad presencial pasa por depositar el voto en las urnas dispuestas para lo propio en las diferentes embajadas, consulados o centros de votación habilitados por las delegaciones españolas en los países. De preferir esta modalidad, el elector deberá acercarse a depositar el voto entre los días 15 y 20 de julio. Además, los consulados deberán garantizar la disponibilidad de papeletas, sobres y medios informativos para poder descargar la documentación necesaria para votar. De la misma forma que en territorio nacional, el elector deberá mostrar el Documento Nacional de Identidad a los funcionarios dedicados a la votación.
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En cambio, en la modalidad del voto por correo, los electores podrán enviar la papeleta por correo postal certificado a su consulado entre el 27 de junio y el 18 de juio, aunque se admitirán todos los votos que lleguen hasta el 21 de jului, este incluido.
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Los españoles residentes en el extranjero podrán solicitar el voto por correo siempre que estén inscritos en el Registro de Matricula Consular y en el Censo de Electrores Residentes Ausentes. De no estarlo y querer ejercer el derecho al voto, deberán registrarse.
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Para poder votar, al igual que ocurre para los españoles residentes en España, es imprescindible encontrarse registrado en el censo electoral. Para estas elecciones, se tendrá en cuenta el censo electoral a fecha del pasado 1 de marzo de 2023.
Recibir la documentación
Los residentes en el extranjero, tras la derogación del voto rogado, ya no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer el derecho al voto. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán por correo postal la documentación necesaria para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho al sufragio. La documentación llegará a la dirección registrada en el censo, tal y como comunicó la administración, debería haber llegado entre los días 17 y 23 de junio.
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En ese primer envío llega un sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente, los certificados de inscripción del censo, una hoja informativa y un sobre de votación.
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A partir del 17 de junio y no más tarde del 2 de julio, los electores que vivan en el extranjero deberán recibir las papeletas de las diferentes candidaturas. En caso de producirse alguna impugnación, este proceso se podría retrasar, como máximo, hasta el próximo 8 de julio.
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