
El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales en España. Tras la debacle electoral de la izquierda el pasado 28 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó una nueva cita con las urnas, una decisión que por los plazos terminó cayendo en pleno verano, con parte de los españoles seguro que de vacaciones.
Con el panorama estival de fondo, muchos de los electores han apostado por solicitar el voto por correo para cubrirse las espaldas si durante la jornada electoral se encuentran fuera de su residencia. De esta forma, habrán podido ejercer el derecho al voto y compatibilizarlo con un descanso vacacional.
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Sin embargo, el ejercicio del derecho al sufragio por vía postal, no exime a los electores de participar como parte de las mesas electorales el día de los comicios, por lo que, de ser elegido por sorteo y haber votado por correo, la persona elegida tendrá la obligación de comparecer ante el colegio electoral y, en caso de ser necesario, participar como presidente o vocal de la mesa correspondiente.
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La labor de los miembros de las mesas electorales es fundamental para que se desarrolle la jornada con completa normalidad, por ello, en caso de que no se puedan constituir las mesas electorales es un gran escollo para el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho al sufragio. Para evitar estos escenarios, la ley prevé multas e incluso penas de prisión para aquellos que no cumplan con su deber de participar como miembros de una mesa electoral.
Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Según la Ley Orgánica del Régimen Electroal General, más conocida como la LOREG, dedica su artículo 143 a explicar las consecuencias del incumplimiento o abandono de las mesas electorales.
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“El presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”, expresa el articulado.
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Cada mesa electoral está formada por tres miembros; dos vocales y un presidente. Todos ellos son escogidos por sorteo semanas antes de que se celebren las elecciones. A pesar de ser obligatoria la participación de los seleccionados, la ley prevé algunos supuestos por los que los elegidos tendrían justificado la no comparecencia en el centro electoral y por tanto la no participación como miembro de la mesa, librándose de posibles multas o penas de prisión.
Multas y penas de prisión
Según establece la LOREG, la justicia multa por el sistema días-multas. Esta manera de sanción se calcula cuantos días de pena le caen a la persona que se ha saltado la ley y cuanto vale cada día. La cuantía y la duración fluctúa entre las características personales del infractor y la forma en la que ha infringido la ley.
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La justicia entiende que no se ha saltado la ley de la misma forma una persona que tiene cargas familiares o laborales, que una persona en paro, o una persona que ha intentado comparecer, que una persona que ni siquiera se ha presentado en el colegio electoral. El tiempo de multa puede ser, según lo establecido, entre los 6 y los 24 meses y normalmente se impone una pena de unos 15-20 euros diarios. En total, no cumplir con las obligaciones electorales podría suponer una multa de, entre, 300 y 400 euros.
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Por otro lado, la ley también tiene previsto la posibilidad de sentenciar a penas de prisión a todas aquellas personas que no cumplan con sus labores en mesas electorales, sin embargo, no es habitual este tipo de sanciones.
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