
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha destilado una posición común. Ese miércoles ha avalado las rebajas de penas aplicadas a las revisiones de condenas firmes de delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’ impulsada por el Ministerio de Igualdad liderado por Irene Montero, una norma envuelta en polémica antes incluso de ver la luz.
El Alto Tribunal tenía previsto este miércoles sentar doctrina sobre la revisión de las sentencias firmes por la ley de Igualdad, que ha permitido hasta ahora la rebaja de al menos 1.079 condenas, entre ellas 108 excarcelaciones, debido a los cambios introducidos en el Código Penal.
Tal revuelo causaron sus “efectos indeseados”, que ante la negativa de los socios morados a modificarla, la parte socialista del Gobierno se apoyó en el PP para aplicar una reforma a finales de abril para volver a subir las penas de las agresiones sexuales con violencia e intimidación y recuperar las horquillas del Código Penal anterior. La reforma se limitó a la parte penal de la ley, un texto que, más allá de la controversia en torno al castigo de los agresores, creó un amplio paraguas de protección para las víctimas. La norma obliga a las comunidades a contar con centros de atención 24 horas, garantiza a las víctimas ayuda psicológica y asistencia jurídica gratuita y apuesta por la especialización de los operadores jurídicos y de todos los profesionales que las atienden.
Tras conocerse la decisión, Montero la ha tachado de “mala noticia” y ha recordado que con esta doctrina el TS “rechaza el criterio unánime de la Fiscalía respecto a la vigencia del derecho transitorio”.
La clave de este asunto que ha debatido el Supremo ha sido consensuar una posición común sobre la vigencia y aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995. Fuentes jurídicas explicaban a EFE que el pleno sirvió no solo para exponer la postura de cada magistrado sobre la disposición transitoria, sino para hablar de “otros temas cruzados” como el juicio de proporcionalidad o la comparación de códigos penales.
Esta disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 mencionada establece que cuando la pena impuesta sea también imponible con arreglo a la horquilla que fija la nueva norma. En este caso, la Ley del solo sí es sí no tendría por qué revisarse. Así, la pregunta era si esta disposición transitoria de 1995 sirve para las reformas posteriores del Código Penal, que no incluían en sus textos disposiciones transitorias específicas. La Fiscalía General lo tiene claro, añadía EFE: su última circular insistía en que no hay que revisar las penas de los condenados por delitos sexuales en sentencia firme, si éstas están incluidas en la horquilla que fija la ley del solo sí es sí para cada delito.
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Desde que entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la ley del ‘solo sí es sí', los tribunales de toda España no habían fijado una doctrina clara a la hora de revisar las penas antiguas de los condenados y oscilaban entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde había sido posible. La polémica que ha ido creciendo día a día sobre este asunto en los últimos ocho meses ha llevado ahora a la Sala de lo Penal del Supremo a celebrar un pleno monográfico para fijar los criterios con los que deben revisarse las condenas firmes de los delitos sexuales.
Según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a 1 de mayo, entre el TS, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y las audiencias provinciales se habían efectuado 2.301 revisiones de condena, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones.
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