
— Te vamos a cobrar un mes de alquiler por asesoramiento jurídico. Es por si tienes dudas de algo.
Esa es la justificación que da un agente desde la inmobiliaria Altor para cobrar honorarios por alquilar un piso en el centro de Madrid. Precios aparte, dado que durante el mes de mayo han vuelto a incrementarse hasta alcanzar las cifras más altos que se hayan visto, la implementación de la ley de vivienda ha supuesto que muchos propietarios y empresas busquen fórmulas para mantener su nivel de ingresos.
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La ley aprobada por el Gobierno permite a las comunidades autónomas limitar el precio de los alquileres a través de la declaración de “zonas tensionadas” —algo que parece que no se implementará tras la victoria del PP en casi todas las regiones— y exige a los propietarios hacerse cargo de los honorarios que cobran las inmobiliarias por sus gestiones. Sin embargo, Infobae España ha podido corroborar que muchas inmobiliarias han sabido burlar a la nueva normativa para mantener sus beneficios a costa de los inquilinos.
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El Sindicato de Inquilinos se ha mostrado muy crítico con todas estas prácticas. Desde la organización aseguran que no dejan de recibir denuncias y vulneraciones por parte de los propietarios: “La ley amplía la protección y los honorarios de las inmobiliarias siempre deben corren a cuenta del casero, pero vemos, una y otra vez, nos escriben continuamente, que las inmobiliarias se lo están saltando”.
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“Es ilegal”
Las fórmulas que este medio ha conocido son las siguientes: la más habitual es un cambio en el concepto. Las inmobiliarias han sustituido el motivo para solicitar al inquilino un mes correspondiente a los honorarios. Ahora lo denominan “asesoramiento jurídico” o “servicios profesionales” por servir de intermediario entre el propietario y el inquilino durante la duración del contrato. En cualquier caso, pagarlo es obligatorio e indispensable para poder acceder a ese alquiler.
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“Cobramos un mes de alquiler como servicios profesionales. Si pasa algo, tendrás que llamarnos, así que es una tarifa por hacernos cargo”, aseguran desde la inmobiliaria Aguayo & Escámez, con pisos de alquiler en el madrileño barrio de Cuatro Caminos. Es el propietario quien se desentiende de sus funciones, pero es el inquilino el que paga por ello.
El Sindicato de Inquilinos es tajante sobre estas formas y este cobro: “Es ilegal, se está cambiando el nombre del concepto, se inventan nuevos nombres para lo mismo de siempre”.
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Otra técnica consiste en adaptar los contratos de alquiler para que los propietarios no tengan que asumir los gastos de la inmobiliaria. La ley de vivienda obliga al dueño de la vivienda a costear los honorarios de la inmobiliaria siempre y cuando se firmen contratos de “vivienda habitual”, es decir, de al menos 12 meses. El resto de contratos, aseguran las inmobiliarias, que pueden ser de “vivienda temporal” o de “vivienda turística”, están eximidos de esta novedad.
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Esa es una de las cláusulas a las que se acoge un propietario que alquila un piso en el barrio del Pilar a través de la inmobiliaria FICASA. Desde la empresa aseguran que “los gastos corren a cargo del inquilino porque el contrato es de once meses”, dicen en voz del propietario.
Desde el Sindicato de Inquilinos de Madrid responden con contundencia a este tipo de prácticas, que consideran que tarde o temprano serán tildadas de ilegales: “Se tiene que crear un grupo de trabajo para regular este tipo de alquileres, no pueden usarse como fraude de ley. Bajo nuestro punto de vista, los gastos de gestión se han acabado para todos los contratos, no valen excepciones. De nuevo, son los caseros pasándonos costes a los inquilinos”, arguyen.
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