
El Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador propuso 19 reformas a la Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café, para ajustar los procesos regulatorios en toda la cadena productiva y comercial del sector cafetalero, según la propuesta recibida por el Órgano Legislativo el 11 de marzo. Para su estudio, la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente podría darla por recibida este lunes 16 en su sesión convocada para la tarde.
Entre los cambios planteados, la reforma amplía el universo de actores obligados a registrarse ante el Instituto Salvadoreño del Café (ISC), incluyendo no solo a productores, beneficiadores, intermediarios y exportadores, sino también a semilleristas y viveristas. Estos deberán someterse a regulaciones específicas conforme al marco legal, tal como señala el documento oficial.
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La reforma redefine los requisitos de los contratos de venta externa, detallando la información que debe consignarse por cada lote exportado. Permite la omisión temporal de datos como el mes de embarque si no está disponible al momento de la inscripción. Los exportadores tendrán hasta diez días hábiles tras la firma para comunicar el contrato al ISC, plazo que anteriormente era de solo tres días. Además, el sistema del ISC ahora generará de forma automática tanto los permisos de exportación como el certificado de origen y la carta de resguardo, documentos requeridos para la salida legal del café del país.
Controles, plazos y obligaciones para los actores del sector
El ISC podrá realizar acciones de revisión y validación estadística de la información presentada por cada eslabón de la cadena, abarcando desde semilleristas hasta exportadores. Esto tiene como finalidad garantizar la confiabilidad de los datos y facilitar estudios sectoriales. Asimismo, los informes de deducciones, costos de transformación y otros gastos deberán remitirse dentro de veinte días hábiles después del cierre del año cafetalero, lo que adelanta en diez días el plazo anterior.
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En cuanto al control aduanero, se mantiene la disposición que impide la exportación de lotes sin el permiso formal emitido por el ISC. Las autoridades aduaneras deben remitir los permisos dudosos o caducados en un plazo de diez días hábiles al Instituto, el cual notificará las inconsistencias e iniciará un proceso de subsanación que podrá extenderse hasta treinta días hábiles. Si no se subsanan las irregularidades, el café será transferido a un beneficio para su comercialización y los fondos retornarán al patrimonio del ISC.
La reforma sintetiza sus efectos principales al incluir a semilleristas y viveristas en el régimen regulatorio del sector, exigir el registro de todos los actores de la cadena productiva ante el ISC, endurecer los controles en materia de exportación y transformar los plazos y requisitos en la información presentada por beneficiadores, intermediarios y exportadores. El propósito es dotar al sector de una mayor transparencia, trazabilidad y eficacia fiscalizadora.
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Cambios en informes y sanciones
La reforma modifica las modalidades de reportes mensuales: beneficiadores, pergamineros e intermediarios tendrán que informar no solo sobre compras, ventas y existencias, sino también respecto a servicios contratados, ingresos de terceros y otros movimientos relevantes en los primeros diez días hábiles de cada mes. El registro, que antes se llevaba en un libro foliado, ahora se hará en formatos estandarizados proporcionados por el ISC, con la obligación de que los intermediarios verifiquen la vigencia de los registros de sus contrapartes.
En materia de sanciones, la ley reelabora la tipificación de infracciones en leves, graves y muy graves, añadiendo como falta grave el procesamiento de café sin acreditación y como muy grave la realización de transacciones con registros caducados. La renovación de inscripciones o permisos quedará supeditada a estar solvente de toda sanción pendiente.
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La reforma prevé la eliminación de artículos sobre deducciones y costos de procesamiento, moderniza los procedimientos de control de calidad —estableciendo que el análisis no será vinculante para autorizar la exportación— y reduce a tres días hábiles el tiempo máximo para que el ISC emita la autorización de exportación después de que el contrato ha sido inscrito.
Publicación de autorizados, renovación de permisos y vigencia
Cada año, el ISC deberá publicar en medios oficiales la lista actualizada de compradores autorizados, la ubicación de agencias y recibideros y las fechas de recolección, tarea sujeta a la validación de la Junta Directiva en base a la recomendación de la Gerencia Técnica. Entre los nuevos criterios, se exige el pago de todas las multas antes de cualquier trámite y se permite que los permisos de exportación tengan una vigencia de sesenta días hábiles, renovable si lo solicitan los interesados.
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La estructura legal del café en El Salvador se dirige así hacia una supervisión más integrada de la cadena, mayor transparencia en contratos y registros y procedimientos administrativos más ágiles en el comercio exterior del grano.
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