
El Gobierno Nacional aprobó el reglamento para la aplicación del programa de asistencia “Vouchers Educativos”, destinado a ayudar a familias de clase media a pagar las cuotas de los colegios privados.
El subsidio en cuestión consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta 18 años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los siete salarios mínimos, vitales y móviles.
Tras ser lanzado el mes pasado, restaba la reglamentación del mismo que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. En efecto, la Resolución 90/2024 de la Secretaría de Educación aprobó el “reglamento general” del mencionado plan de asistencia y aclaró que la misma “se otorgarán en dos o en tres cuotas mensuales”.
Bases, condiciones, fecha de inscripción y cuando se paga la primera cuota del subsidio
Aquellos titulares de la “responsabilidad parental de estudiantes” de los mencionados establecimientos educativos que soliciten acceder a los vouchers deberán “verificar, completar y mantener actualizados los datos personales y del grupo familiar registrados en la ANSES.
Entre los requisitos y obligaciones, el subsidio está destinado a “argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con residencia legal de al menos dos años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI)”.
Al momento de realizar la inscripción, deberán completar la encuesta solicitada en la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” que dispuso el Gobierno Nacional.
“Los estudiantes alcanzados por el presente Programa deben poseer al momento del cierre de la convocatoria hasta 18 años de edad inclusive y cumplir con la condición de alumno regular en la institución educativa a la que acuda”, resaltó el Poder Ejecutivo.
Los subsidios se otorgarán a partir de una convocatoria pública y abierta, a la que podrán inscribirse todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos. El período de inscripción tendrá lugar entre el 3 y el 30 de abril del 2024. “Quienes ejerzan la responsabilidad parental de los aspirantes de la asistencia ‘VOUCHERS EDUCATIVOS’ podrán y deberán realizar la inscripción exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin. La inscripción correspondiente deberá realizarse con el CUIL de alguno de los titulares de la responsabilidad parental del/ de los estudiantes. Sólo podrá inscribir a los estudiantes un responsable parental. En caso de que el CUIL del estudiante haya sido registrado en el Programa, se rechazará cualquier inscripción posterior con ese mismo CUIL”, se detalló en el reglamento.
La solicitud al plan del Gobierno deberá realizarse en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/). “La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la asistencia, así como también será pasible de aplicación de sanciones administrativas”, se aclaró.
A quienes no cumplan con los requisitos establecidos se les rechazará la inscripción.

Una vez finalizada la inscripción, se procederá a la evaluación de la postulación. La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por dos componentes: la validación de la condición de regularidad del estudiante y la evaluación socioeconómica del ingreso familiar.
En el caso de la condición regular de los alumnos, serán las instituciones educativas las que hagan la validación. Se realizarán dentro de los siguientes períodos: del 3 al 18 de abril para quienes se hayan inscripto en ese mismo período, y del 19 de abril al 10 de mayo para quienes se hayan inscripto entre el 19 y el 30 de abril. Una vez finalizado cada período de validación, se remitirá a la ANSES la nómina de estudiantes validados para la evaluación socioeconómica.
Mientras que la Administración Nacional de la Seguridad Social será la encargada de evaluar la condición socioeconómica en función de los ingresos del grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo al momento de la inscripción: “Para el cálculo del ingreso familiar se considerará la suma de las remuneraciones brutas de quienes ejerzan la responsabilidad parental que sean trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole”.
El resultado de la inscripción será publicado en la plataforma del Programa. Cada aspirante deberá hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de la inscripción a través de dicha plataforma. En caso de que el resultado sea rechazado, cada uno de los postulantes podrá acceder a la plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación de la prestación.
En los casos en los que la solicitud no resultara aprobada por errores involuntarios registrados al momento de finalizar la inscripción o cuando, finalizado el plazo para hacerlo, los datos educativos de los estudiantes no hubieran sido validados por las instituciones educativas correspondientes, el postulante podrá efectuar el reclamo a través de la plataforma del programa. Dicho reclamo deberá formularse dentro de los cinco días corridos posteriores a la fecha de publicación del resultado.
Para quienes resulten beneficiarios del voucher educativo, el pago del subsidio se hará a través de la ANSES. Los beneficiarios de la prestación validados por las instituciones educativas hasta el 18 de abril recibirán un pago mensual en los meses de mayo, junio y julio. En cambio, quienes sean validados entre el 19 de abril y el 10 mayo recibirán el primer pago junto con el segundo en junio y el pago restante en el mes de julio.
En caso que el estudiante cuente con un solo responsable parental, será ése el titular del cobro. Mientras que si cuenta con ambos responsables parentales, ANSES determinará el orden de la prestación de la siguiente manera:
- A quien conviva con el estudiante, tenga o no tenga medio de pago registrado en ANSES. En este último caso, ANSES informará la situación para que el postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.
- Si quienes ejercen la responsabilidad parental son convivientes y cuentan con medio de pago registrado, la titular del cobro de la prestación será la madre; excepto que sólo uno cuente con medio de pago registrado en cuyo caso éste será el titular.
En caso de que el estudiante se encuentre bajo Guarda/Tutela: será titular quien se encuentre a cargo del alumno, independientemente de que tenga o no tenga medio de pago. En este último caso, ANSES informará la situación para que el postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES. En caso de que se registren dos tutores, será titular quien se encuentre a cargo de la guarda.
El subsidio culminará por el vencimiento de la prestación del programa o por casos de muerte del estudiante, renuncia del titular o la pérdida de la condición de alumno regular.
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