El Gobierno redujo retenciones a las exportaciones de decenas de productos de economías regionales

Son varios los productos que fueron alcanzados por el Decreto que se publicó hoy en el Boletín Oficial. La medida entrará en vigencia el 1º de enero de 2022. Además, vía otro Decreto, las exportaciones de soja, maíz y trigo con certificación orgánica tendrán una rebaja de las retenciones

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El maní fue uno de
El maní fue uno de los beneficiados por la rebaja de las retenciones a las economías regionales.

El Gobierno de Alberto Fernández anunció una rebaja de derechos de exportación para varias economías regionales. Fue mediante el Decreto 851/2021 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente de la Nación y cuya medida entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año próximo. Tiempo atrás tanto del ministerio de Economía como así también de la cartera agropecuaria, habían precisado a integrantes del Consejo Agroindustrial Argentino que estaba en estudio la instrumentación de medidas para bajar la presión impositiva que sufren cada una de ellas.

Al momento de fundamentar la medida, el Decreto sostiene que “si bien durante los años 2020 y 2021 se fueron reduciendo las alícuotas del tributo para distintos productos, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo bienes finales de economías regionales que tributan derechos de exportación”. También se informó que al momento de aplicar la medida se tuvo en cuenta aquellas producciones regionales que significan un bajo o nulo impacto en los precios internos.

A su vez, se mencionó la delicada situación macroeconómica actual, así como también la necesidad de promover las exportaciones para un mayor crecimiento y desarrollo Desde hace tiempo los dirigentes que representan a las diversas economías regionales venían reclamando una mejora en la competividad de sus exportaciones, a partir de una rebaja de la presión impositiva.

Entre las producciones beneficiadas se encuentra el maíz pisingallo, que antes tributaba una retención del 5% y a partir del año próximo la misma será del 0%. Sin retenciones estarán los grañones y sémola de trigo, maíz y centeno, en envases de hasta 2,5 kilogramos, y también la remolacha azucarera, el aceite de tung, el aceite de uva, cera de abejas, aceitunas, conservas de legumbres, harina de papa y de legumbres y frutos secos. También estarán libre de retenciones a partir del 2022, los copos de cereales, el almidón de trigo y de maíz y la fécula de papa y de mandioca, cuando hasta el momento tributan un 4,5%.

En lo que se transforma en una señal a la industria semillera del país, los bulbos de flores y plantas vivas, junto con las semillas de centeno, cebada, avena, sorgo, colza, girasol y forrajeras tendrán retenciones del 0% a partir de la implementación del Decreto.

Alberto Fernández firmó el Decreto
Alberto Fernández firmó el Decreto de rebaja de retenciones a las economías regionales.

Otro de los cultivos regionales que se benefició con la medida oficial, fue el maní, con una fuerte incidencia en la economía de la provincia de Córdoba. En lo que respecta al maní para siembra y con cáscara en envases de hasta dos kilogramos, estarán libre de retenciones a partir del primer día del año que viene. A su vez, el maní blancheado pasará a estar gravado con una alícuota del 3,0%, cuando antes era del 7,0%, y el aceite de maní a granel abonará un 4,5% y el envasado dejará de pagar retenciones.

Más beneficios

También fueron alcanzados por la medida oficial, la harina de soja que está comprendida en la posición 1208.10.00, que corresponde a la elaborada con porotos desactivados y enriquecida con oligoelementos –empleada en la formulación de alimentos balanceados – que a partir del 1º de enero de 2022 tendrá una alícuota del 12,0%, cuando antes era tratada como la harina convencional y tributaba un 31,0% del valor FOB.

Otro Decreto

Hoy también el Gobierno publicó el Decreto 852/2021 mediante el cual se suspendió la aplicación de derechos de exportación para “los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127″.

La decisión no incluye a los productos autodenominados “agroecológicos”, sino a los que se encuentran identificados en su rótulo con el sello “Orgánico Argentina”, lo que implica que fueron validados por una empresa certificadora habilitada por el Senasa. Además, está permitido el rotulado como “Ecológico”, “Biológico», “Eco” o “Bio”.

La medida rige para todos los productos orgánicos certificados, con excepción del trigo y harina de trigo, maíz, poroto, harina, pellets y aceite de soja y margarinas, los cuales tendrán un rebaja de cinco puntos porcentuales de la alícuota correspondiente a cada posición.

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