
La conmemoración del Día del Empleado de Comercio de 2026 se realizará el lunes 28 de septiembre, a partir de un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector. La fecha establecida por la Ley 26.541 es el 26 de septiembre, pero las partes resolvieron correr la celebración para ese lunes.
La decisión quedó asentada en una circular fechada el 7 de septiembre de 2026 y en un acta suscripta ese mismo día en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El entendimiento dispone que los trabajadores alcanzados por la actividad mercantil tendrán en esa fecha los alcances previstos en la normativa que instituyó el día del sector.
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La Ley 26.541 estableció el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. Para el calendario de 2026, esa fecha corresponde a un sábado. Por este motivo, la federación sindical y las representaciones empresarias acordaron utilizar su autonomía colectiva para trasladar la conmemoración al lunes siguiente.
El acta indicó que el cambio buscó que los empleados de comercio celebren su jornada con los alcances fijados por la ley. Así, la fecha legal no se modificó: el 26 de septiembre continúa como el día instituido por la norma. Lo que se trasladó fue la celebración correspondiente a este año.
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La circular dirigida a los secretarios generales del gremio comunicó que el lunes 28 de septiembre será la fecha de referencia para los trabajadores del sector. El documento también señaló que ese reconocimiento tendrá los efectos que establece la Ley 26.541 y las normas laborales aplicables.
El acuerdo incluyó una precisión sobre el descanso semanal. El lunes 28 de septiembre no podrá otorgarse como franco compensatorio, según establece tanto la circular como el acta firmada por las partes. La aclaración se aplica al día en que se realizará la conmemoración trasladada.
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En materia de remuneraciones, el texto dispuso el cumplimiento de las normas laborales vigentes, la Ley de Contrato de Trabajo y las disposiciones concordantes, junto con los alcances de la Ley 26.541. De esta forma, el día conserva el tratamiento previsto para la fecha instituida en favor de los empleados de comercio.
La documentación no estableció un régimen especial distinto para quienes trabajen durante la jornada ni para quienes no presten tareas. Sí remarcó que las remuneraciones deberán ajustarse a la legislación laboral vigente y que la fecha trasladada no puede superponerse con el descanso compensatorio semanal.
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El entendimiento se encuadró en la negociación colectiva de la actividad de empleados de comercio y el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Las entidades participantes reconocieron de manera recíproca su legitimación y representatividad para negociar dentro de ese ámbito.
Por el sector sindical participaron representantes de FAECYS, entre ellos el secretario general Armando Cavalieri, José González, Ricardo Raimondo, Daniel Lovera y Alfredo Beliz. También intervinieron los abogados Alberto Tomassone, Jorge Emilio Barbieri y Pedro San Miguel.
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La parte empresaria contó con representantes de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). El acuerdo reunió a las organizaciones que intervienen en la negociación colectiva de la actividad mercantil.

Por la CAC firmaron Natalio Mario Grinman, Pedro Etcheberry, Juan Carlos Mariani, Pablo Devoto y Gonzalo de León. En representación de CAME participaron Ricardo Diab, Juan Pablo Diab, Vicente Lourenzo y Julián Jajurin. Por UDECA intervinieron Alberto Rodríguez Vázquez y Carlos Echezarreta.
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Para la liquidación salarial de septiembre, el día de conmemoración a considerar será el lunes 28. El acuerdo diferenció esa jornada de la fecha que figura en la ley, que se mantiene el 26 de septiembre. La medida tiene vigencia específica para la celebración de 2026.
Las partes dejaron asentado que reconocen sus participaciones en los acuerdos vigentes dentro del marco del CCT 130/75 y también en los futuros entendimientos que se celebren en ese ámbito. El traslado surgió de un acuerdo colectivo entre el sindicato y las cámaras empresarias, sin alterar la fecha instituida por la Ley 26.541.
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El acta finalizó con el pedido de homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, conforme a la normativa vigente. La solicitud forma parte del documento suscripto el 7 de septiembre por las representaciones gremiales y empresarias.
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