Obra pública: el Gobierno prorrogó la adhesión al plan para cancelar deudas con bonos

El programa permite a empresas cobrar acreencias pendientes mediante bonos del Tesoro. Las empresas dispondrán de más días para presentar la solicitud de inscripción. Qué advierte el sector

Imagen dividida: Izquierda, obreros en construcción de edificio urbano. Derecha, trabajadores y maquinaria en construcción de ruta pavimentada con tráfico.
El Gobierno extendió hasta el 23 de julio el plazo para adherir al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones mediante la plataforma TAD (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El Gobierno nacional prorrogó hasta el 23 de julio de 2026, inclusive, el plazo para que los contratistas de obra pública soliciten su adhesión al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones, el mecanismo diseñado para cancelar deudas mediante la entrega de títulos públicos, anunciado a comienzos de mes.

La decisión se formalizó mediante la Resolución 2/2026, firmada por el secretario de Coordinación de Infraestructura, Fernando Augusto Hermann, y no modificó el cupo máximo previsto ni las restantes condiciones establecidas para el programa.

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La medida alcanzó a contratistas de las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte, ambas en el ámbito del Ministerio de Economía. El régimen les permite cancelar deudas devengadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, además de obligaciones correspondientes a contratos extinguidos desde 2024, mediante la entrega de tres títulos públicos en pesos.

El programa prevé un cupo máximo de $221.119.509.519 y contempla la utilización de instrumentos financieros correspondientes a LECAP y BONCAP. La prórroga únicamente extendió el plazo para presentar la solicitud de adhesión y no modificó el monto máximo disponible ni las características del esquema.

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El plazo original para adherir era de diez días hábiles contados desde el 3 de julio, por lo que el vencimiento se ubicaba en torno al 16 de julio. Con la nueva resolución, las empresas cuentan con tiempo hasta el 23 de julio para completar ese trámite a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

En los fundamentos de la resolución, el Gobierno explicó que distintos contratistas manifestaron la necesidad de contar con más tiempo para completar la presentación de las solicitudes. La resolución también sostuvo que “a fin de garantizar la mayor concurrencia posible de contratistas y el adecuado cumplimiento de los objetivos” del régimen, resultó conveniente extender el plazo. Una vez presentada esa solicitud, el procedimiento contempla un plazo adicional de diez días hábiles para incorporar la documentación respaldatoria de las acreencias.

Fuentes de la construcción señalaron que el mecanismo alcanza a facturas emitidas, pero deja afuera créditos que todavía dependen de aprobaciones administrativas

(Istock)
Fuentes de la construcción señalaron que el mecanismo alcanza a facturas emitidas, pero deja afuera créditos que todavía dependen de aprobaciones administrativas (Istock)

Entre esa documentación figura el detalle de los créditos que cada contratista mantiene con el Estado y el cálculo correspondiente a los intereses por mora. Esa información forma parte de la documentación que debe acompañar cada presentación para avanzar en el proceso previsto por el régimen.

La adhesión también implica una condición para las empresas que decidan ingresar al programa. El esquema establece la renuncia a todos los reclamos administrativos y judiciales en curso contra el Estado Nacional vinculados con el contrato correspondiente. Además, antes de la firma de cada acta acuerdo individual, debe intervenir la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

Desde el sector de la construcción explicaron que las empresas debían presentar una primera manifestación de interés dentro de un período breve, por lo que la extensión del cronograma respondió a una necesidad planteada por los propios contratistas.

De todas maneras, advirtieron que el funcionamiento práctico del esquema presenta limitaciones para una parte de las empresas. De acuerdo con esa explicación, el régimen funciona para las facturas emitidas, es decir, para los certificados de obra que completaron el proceso administrativo y derivaron en la emisión de la correspondiente factura. Sin embargo, remarcaron que existen numerosos casos en los que ese circuito todavía no concluyó.

Según indicaron, muchas obras quedaron pendientes de redeterminaciones de precios o de la aprobación de conceptos que ya estaban discutidos entre las partes. Mientras esos trámites administrativos no reciban aprobación, no generan la emisión de una factura y, por esa razón, esas acreencias no ingresarían en el régimen previsto por el Gobierno.

Esa situación, afirmaron las fuentes consultadas, deja afuera a una parte de las empresas constructoras que mantienen créditos con el Estado. “Le soluciona el problema a algunas empresas, pero no a todas”, resumieron desde el sector al describir el alcance efectivo del mecanismo.

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