El Gobierno porteño lanzó una nueva opción para pagar deudas tributarias en forma digital: cómo funciona

Se incorpora una herramienta online para simplificar trámites y reducir instancias de intermediación operativa

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Más de 22.000 personas completaron procesos judiciales durante la moratoria a través del nuevo procedimiento

Los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires podrán regularizar de forma directa y 100% digital sus deudas judiciales y los honorarios de los mandatarios sin necesidad de intermediarios, a través del Portal del Contribuyente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

De acuerdo con información del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, más de 22.000 personas completaron procesos judiciales durante la moratoria a través de este procedimiento.

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A partir de ahora, quienes lo requieran podrán acceder al Plan de Facilidades Permanente y realizar el pago de honorarios de manera online.

En el caso de deuda tributaria, el Plan de Facilidades Permanente permite opciones de financiación de hasta 36 cuotas. Si se elige el pago al contado, el VEP (Volante Electrónico de Pago) deberá ser generado por el mandatario judicial.

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En el caso de deuda tributaria, el Plan de Facilidades Permanente permite opciones de financiación de hasta 36 cuotas

En tanto, los honorarios podrán ser abonados en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los casos que la deuda se regularice mediante la suscripción del Plan Permanente de Facilidades de Pago vigente.

La primera cuota del plan debe abonarse dentro de las 48 horas posteriores a la emisión. Cuando la adhesión se realiza entre el 1° y el 15 del mes, las cuotas siguientes vencen el último día hábil de cada mes, iniciando en el mes en que se concretó la adhesión.

Si la adhesión ocurre entre el 16 y el 31, las cuotas restantes vencen el último día hábil de cada mes, pero el calendario comienza el mes siguiente al de la adhesión.

En los casos en que el vencimiento coincida con un día inhábil, el pago se traslada automáticamente al primer día hábil disponible. Los VEP tienen una validez de 48 horas corridas desde su emisión; si expiran, es necesario generarlos nuevamente.

“Sabemos que para muchos vecinos resolver una deuda judicial significa lidiar con trámites y dependencia de terceros. Con esta herramienta les damos la posibilidad de hacerlo solos, en cuotas, de forma simple y con total claridad sobre cada paso. Es nuestra forma de acompañar a quien decide poner su situación en orden”, afirmó Germán Krivocapich, Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos.

Desde el gobierno porteño aseguran que la ampliación de esta herramienta digital busca brindar mayor autonomía a los contribuyentes, simplificar trámites y reducir instancias de intermediación operativa. Además, consideran que promueve una mayor transparencia en estas gestiones.

Vale mencionar que quedan excluidas del régimen:

  • Deudas en planes de pago vigentes.
  • Deudas comprendidas en el Decreto 606/96 (liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles)
  • Deudas tributarias en concursos o quiebras.
  • Deudas de agentes de recaudación por retenciones/percepciones no ingresadas u omitidas.
  • Deudas de contribuyentes con condena penal tributaria firme o avenimiento homologado no cumplido.

Paso a paso para realizar el trámite

El procedimiento es autogestionado y se realiza online a través del Portal del Contribuyente de AGIP:

1- Ingreso: Acceder al Portal del Contribuyente con cuenta miBA Nivel 3 y seleccionar el servicio “Planes de Facilidades”.

2- Selección: Elegir el tipo de plan de pagos (de 1 a 6 cuotas para los honorarios y de 1 a 36 cuotas para la deuda tributaria judicializada), el impuesto correspondiente y el dato identificador. Luego, identificar el proceso judicial y seleccionar los importes a cancelar:

- La identificación del proceso judicial.

- El detalle de los conceptos e importes a cancelar o regularizar.

- Las condiciones de cancelación.

- La red de pago habilitada.

- Los datos requeridos para el perfeccionamiento del acogimiento.

- La Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de corresponder.

- La CUIT del pagador, cuando no coincida con la del contribuyente.

3- Generación: Confirmar la operación para generar el plan y el correspondiente VEP. Se deberá informar un CBU.

Así, la implementación de este sistema permite que los contribuyentes gestionen sus obligaciones judiciales y los pagos vinculados de manera autónoma y estructurada, a través de un canal digital que centraliza y organiza las diferentes etapas del trámite.

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