
Esta madrugada, el Gobierno nacional oficializó la quita momentánea de las retenciones para la exportación de aluminio, acero y productos derivados. De esta manera, confirmaron que la medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se produzca una reducción en el arancel de importación de los países que aplican una taza de importación igual o superior al 45% por sobre el valor de los bienes.
Por medio de la publicación del Decreto N° 726/2025 en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei autorizó que se reduzcan los impuestos al 0% respecto de una serie de productos inscriptos en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
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De la misma manera, las autoridades indicaron que esta reducción solo será tenida en cuenta “cuando se exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de la medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación ‘ad valorem’ igual o superior al cuarenta y cinco por ciento (45 %)”.

Esta medida buscaría incentivar las exportaciones argentinas hacia mercados que imponen barreras arancelarias elevadas, ya que facilitaría la competitividad de la producción nacional en esos destinos. Según lo dispuesto en el anexo incluido en el decreto, los productos que se verán beneficiados serán los siguientes:
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- 72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
- 72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
- 72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
- 72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
- 72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
- 72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
- 73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.
- 76.01: aluminio en bruto.
- 76.04: barras y perfiles, de aluminio.
- 76.05: alambre de aluminio.
- 76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
- 76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
En línea con esto, determinaron que la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía sea la encargada de dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la implementación efectiva de lo dispuesto.
Además, deberá informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la lista de países que aplican un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45% a las mercaderías alcanzadas, así como cualquier modificación que se produzca en ese tratamiento arancelario.
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Por último, aclararon que la vigencia de la medida se encuentra delimitada temporalmente. En este sentido, será aplicable a las operaciones de exportación que se realicen desde el día siguiente a la publicación del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación consignado, según lo que ocurra primero.
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