
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comunicó días atrás que el Día del Empleado de Comercio 2025 pasará al lunes 29 de septiembre, en virtud de un acuerdo establecido junto a las entidades sindicales firmantes delConvenio Colectivo de Trabajo 130/75. El cambio incorpora efectos sobre la operatoria de los comercios y define las reglas para quienes decidan trabajar ese día, en línea con la legislación vigente para jornadas consideradas feriado nacional.
Con este cambio, las condiciones laborales y salariales que rigen durante la jornada adquieren especial relevancia. La nueva fecha mantiene los derechos reconocidos en la normativa vigente, equiparándose a un feriado nacional en todos sus efectos legales y en los criterios para el pago de salarios. La CAC además aclaró aristas relacionadas con la apertura de locales y las modalidades de trabajo ante la posibilidad de asistencia voluntaria de los trabajadores.
El Día del Empleado de Comercio surge de la sanción de la Ley 26.541, que colocó la celebración cada 26 de septiembre. El traslado acordado para 2025 responde a una coordinación entre entidades empresarias y sindicales, enfocada en la organización del sector y en procura del beneficio tanto para trabajadores como para empleadores. Según el documento oficial de la CAC, la medida no anula el carácter de jornada especial, sino que ajusta la fecha de su cumplimiento.
La comunicación oficial especifica que el lunes 29 de septiembre de 2025 quienes figuren como empleados mercantiles bajo el Convenio Colectivo 130/75 tendrán la opción de presentarse o no a cumplir tareas, bajo los alcances fijados por la Ley 26.541. Dicha ley establece que la jornada se asimila a un feriado nacional a todos sus efectos: los empleados pueden optar por no trabajar, lo que no implica pérdida alguna de remuneración ni la necesidad de justificar la ausencia. Tampoco debe otorgarse la jornada como franco compensatorio ni se permite descontarla de días de descanso ya acordados.
Pago doble
En este sentido, el acuerdo detalla que la remuneración mensual no sufrirá modificaciones por la adhesión o no a la celebración, resguardando íntegramente los ingresos. Quienes decidan prestar servicios ese lunes, lo harán bajo el régimen previsto para los feriados nacionales. El empleador deberá abonar por la jornada un recargo equivalente al cien por ciento sobre el salario para jornada ordinaria, incrementando la paga habitual del empleado mercantil hasta el doble por ese día.

El derecho al descanso queda plenamente garantizado en la normativa y esta condición queda a criterio exclusivo del trabajador. La CAC advirtió expresamente que la posibilidad de apertura de los comercios se mantiene, siempre y cuando el local sea atendido por los propios dueños o bien por empleados que consientan trabajar voluntariamente durante esa fecha. En tal caso, la vigencia del pago doble se mantiene intacta.
La disposición consensuada para 2025 reitera los alcances legales: “Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%”, resalta el acuerdo firmado. Así, el empleador no podrá compensar el trabajo realizado con posteriores francos ni alteraciones en el descanso semanal.
Otro de los puntos que resalta la CAC es la responsabilidad de los empleadores de consensuar con sus trabajadores la modalidad de aplicación de la jornada. El texto señala que la “posición a adoptar al respecto” debe decidirse entre ambas partes, siempre acorde a lo reglamentado en el convenio de comercio.
El Convenio Colectivo 130/75 comprende a una extensa franja de trabajadores del sector mercantil de Argentina, por lo que este acuerdo impacta de forma directa en el funcionamiento de tiendas, supermercados y diversas actividades de servicios vinculadas al comercio. La fijación de una fecha diferente a la tradicional responde, según el texto, a una mejor administración del recurso humano y de las necesidades de los propios comercios.
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