
El Gobierno nacional oficializó, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 493/2025, una profunda reforma del marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). La medida, firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete, sustituye decenas de artículos del régimen anterior vigente, habilita la privatización de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) y redefine las condiciones para la participación estatal y privada en la empresa.
La decisión afecta directamente a los usuarios de agua y cloacas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de numerosos partidos del Conurbano bonaerense, donde AySA presta servicios. El decreto entró en vigencia este martes 22 de julio, tras su publicación en el Boletín Oficial.
El DNU modifica el artículo 2° del Decreto 304/2006, que establecía la titularidad estatal del 90% del capital de AySA, y autoriza al Estado Nacional a “enajenar total o parcialmente su participación accionaria, conforme a las modalidades y procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias y 27.742”. De este modo, se habilita la venta de acciones y la entrada de capital privado en la empresa, en línea con la declaración de “sujeta a privatización” dispuesta por la Ley 27.742.
El texto justifica la reforma en la “profunda crisis económica que limita severamente la capacidad del Estado para sostener y expandir la prestación del servicio público”, y señala el “creciente deterioro operativo y financiero de Agua y Saneamientos Argentinos S.A.”. Según el decreto, entre 2006 y 2023 el Estado transfirió a la empresa unos 13.400 millones de dólares, sin lograr revertir la caída en la productividad y el aumento de los costos operativos.

El nuevo marco regulatorio sustituye más de 100 artículos del régimen anterior y redefine los deberes y atribuciones de la concesionaria. Entre las principales novedades, se establece que la empresa podrá “cobrar las tarifas por el Servicio Público y las Actividades Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión”.
Además, se le otorgan facultades para “efectuar el corte del servicio en caso de mora” y para “constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público”.
El decreto incorpora un “Plan Director de Mejora Estratégica”, que deberá ser elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) y revisado cada cinco años. Este programa servirá como directriz para la ampliación y extensión del servicio, aunque no tendrá carácter vinculante. También se prevé la posibilidad de modificarlo ante causas extraordinarias, a pedido de la concesionaria o de los organismos de control.
En cuanto a la transición hacia la privatización, el DNU introduce una cláusula que permite establecer “un régimen de transición a los efectos de permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones de este Marco Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de cinco años, una vez formalizada la privatización, y con el propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación económico financiero del Contrato de Concesión”.
A su vez, la medida deroga artículos clave del régimen anterior y redefine la relación entre la concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA). Además, establece que el Ministerio de Economía será la nueva autoridad de aplicación y que los representantes estatales en el directorio de AySA deberán adecuar el estatuto social de la empresa a las nuevas disposiciones.

Entre las obligaciones de la concesionaria, el texto destaca la necesidad de “prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria”, así como la de “elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión”. El decreto también exige la publicación de información relevante para los usuarios y la atención permanente de reclamos.
El DNU prevé mecanismos de resolución de controversias entre el Estado y la concesionaria, incluyendo la posibilidad de recurrir a arbitrajes, y faculta a la empresa a celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo argumenta que “la modificación del artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio y la actualización del Marco Regulatorio se presentan como una condición esencial para posibilitar el ingreso de capital privado a la sociedad, habida cuenta de que el régimen actualmente vigente fue diseñado para una sociedad de carácter estatal, lo cual dificulta su adecuación hacia los nuevos objetivos de gestión, eficiencia e inversión que esta Administración busca cumplir”.
La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei y de los ministros Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Patricia Bullrich, Mario Iván Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger.
El DNU fue remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, que deberá pronunciarse sobre su validez en un plazo de diez días hábiles, según lo dispuesto por la Ley 26.122.
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