
La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía oficializó este viernes, mediante la Resolución 286/2025, el listado de mercaderías que podrán ingresar al territorio continental argentino bajo el régimen simplificado de importación de pequeños envíos, creado por el Decreto 334/2025. La medida, firmada por el secretario Esteban Marzorati, afecta a las empresas radicadas en el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los consumidores particulares del territorio nacional continental.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial, establece que solo los productos detallados en el Anexo I de la norma podrán ser comercializados bajo este régimen. Estos productos deben estar fabricados en Tierra del Fuego al amparo del Régimen Industrial Promocional de la Ley 19.640 y contar con la correspondiente acreditación de origen, conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución 4.712/1980 de la Administración Nacional de Aduanas y sus modificatorias.

El listado incluye artículos como afeitadoras, aire acondicionado, aspiradoras, batidoras, cafeteras, cámaras fotográficas digitales, equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, notebooks, netbooks, tablet PC, televisores, receptores de televisión, radios, grabadores, reproductores de audio y video, y electrodomésticos de uso doméstico, entre otros. Cada producto se identifica por su correspondiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), lo que permite su individualización en los procesos de importación y comercialización.
Nuevas reglas para importaciones desde Tierra del Fuego
El régimen simplificado, creado por el Decreto 334/2025, permite a las empresas adheridas a la prórroga del Decreto 727/2021 enviar pequeños lotes de mercaderías originarias a personas humanas radicadas en el territorio continental argentino, exclusivamente para uso y consumo particular, prohibiendo su comercialización posterior. La resolución aclara que “las mercaderías comprendidas en el mismo deberán contar con la correspondiente acreditación de origen conforme al régimen de la Ley N° 19.640 y su normativa complementaria”.
En línea con la reglamentación oficial, el régimen “está destinado exclusivamente a ventas directas desde el productor al consumidor final, sin intermediarios comerciales”. A su vez, se destaca que las empresas productoras fueguinas podrán ofrecer sus productos a través de plataformas de venta online, lo que amplía la disponibilidad para consumidores de todo el país.

El acceso contempla algunos límites: cada persona podrá adquirir hasta tres unidades por producto por año, con un tope de USD 3.000 por envío. Esta modalidad “no tiene ningún tipo de costo fiscal asociado”, según la Secretaría de Industria y Comercio.
La medida define los bienes alcanzados y destaca que “el mecanismo simplifica y desburocratiza la forma en la que los bienes llegan al resto del territorio continental”. El objetivo, subraya el texto oficial, es “lograr así una baja de precios en los productos”.
El proceso de selección de los productos habilitados se basó en un informe técnico elaborado por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Comercio. Este informe propuso el listado de productos que, a criterio del área técnica, resultan oportunos para incorporar al régimen simplificado. La resolución señala que “corresponde establecer las mercaderías que se incluyen en el marco del régimen de importación simplificada creado por el Decreto N° 334/25”.
La medida busca garantizar la trazabilidad, transparencia y cumplimiento de los requisitos del régimen promocional aduanero. Para ello, exige que los productos incluidos cuenten con la acreditación de origen establecida en el Anexo XIV de la Resolución 4.712/1980, que regula el procedimiento para certificar la fabricación en el área aduanera especial de Tierra del Fuego.
La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. La decisión se enmarca en las facultades conferidas a la Secretaría de Industria y Comercio por el artículo 5° del Decreto 334/2025, que la designa como autoridad de aplicación de la Ley 19.640 y la habilita a determinar las mercaderías que podrán comercializarse bajo el régimen de importación simplificada.
La resolución fue comunicada a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivada, cumpliendo con los procedimientos administrativos habituales.
Uno por uno, todos los artículos alcanzados para el régimen simplificado de importación desde Tierra del Fuego
- Afeitadoras
- Aire acondicionado
- Amplificador-Sintonizador
- Aspiradoras
- Batidoras
- Cafeteras
- Cajas acústicas
- Caloventores
- Cámaras fotográficas digitales
- Cartuchos Electrónicos para juegos Electrónicos de Video
- Cassettes de audio
- Cuchillo Eléctrico
- Depiladora
- Despertadores
- Ecualizador
- Equipos de radiocomunicaciones móviles celulares
- Freidores
- Hornos a microondas
- Juegos Electrónicos de Video con cassettes intercambiables y cassettes electrónicos con juegos de video
- Juegos electrónicos sin calculadoras
- Lavarropas
- Módems
- Monitores
- Multijugueras
- Notebook y netbook
- Picadoras
- Procesadora de Alimentos
- Radio reloj
- Radioreceptores portátiles
- Receptor de televisión
- Receptores de Radio
- Receptores/Decodificadores Integrados (IRD) de Señales de Video Codificadas-Set Top Box
- Relojes electrónicos
- Soportes de lectura óptica
- Tablet PC
- Televisores
- Videocámaras
- Videocassettes, Videograbadores, Videoreproductores
- Radios, Radiograbadores, Grabadores-reproductores de audio, Centros musicales, Walkman, Compact disc, Sistemas y/o equipos de audio en general, Bandejas cassetteras, Bandejas Giradiscos, Grabadores/Reproductores de cassette, Parlantes
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