
Mediante la Resolución 823/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía modificó las tasas de interés resarcitorias, punitorias y de devolución aplicadas a los impuestos recaudados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La medida se dictó en un contexto de desaceleración de la inflación, en el marco de una serie de ajustes impulsados por el Gobierno Nacional. Las nuevas tasas comenzarán a regir a partir del 1° de julio de 2025 y reemplazarán a las vigentes desde febrero, actualizadas por la Resolución 199/2025.
La nueva normativa estableció que la tasa de interés resarcitoria prevista en el artículo 37 de la Ley 11.683 y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero se fija en un 2,75% mensual. Este valor representa una reducción con respecto al 4% que estaba vigente hasta ahora.
El interés resarcitorio aplica cuando los contribuyentes no abonan sus obligaciones en los plazos establecidos, y su propósito es compensar al fisco por la demora en la percepción de esos recursos.
Además, la resolución modificó la tasa de interés punitoria, que se aplica en casos de mora cuando ya se inició un proceso de ejecución fiscal o cuando existen instancias administrativas avanzadas. La tasa correspondiente al artículo 52 de la Ley 11.683 y al artículo 797 del Código Aduanero baja del 5% al 3,50% mensual.
El texto legal también estableció un nuevo valor para los intereses por devoluciones, reintegros y compensaciones, fijándolos en 0,50% mensual. Esta tasa se aplica en los casos en que el Estado debe devolver saldos a favor del contribuyente, como resultado de ajustes, rectificaciones o regímenes de devolución de impuestos. En este caso, el nuevo valor reemplaza al anterior de 0,75%.
La medida se dictó en virtud de la facultad otorgada al Ministerio de Economía por el artículo 64 de la Ley 27.591, que incorporó esa atribución al artículo 130 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Este artículo faculta expresamente a la cartera económica a establecer las tasas aplicables tanto a los intereses resarcitorios y punitorios como a los pagos que deba efectuar el Estado a favor de los contribuyentes.

La resolución también indicó que, para las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa, se aplicarán los regímenes vigentes durante los períodos correspondientes a dichos vencimientos. Esto implica que no habrá efecto retroactivo de las nuevas tasas, y cada obligación devengará intereses conforme a la normativa que regía en el momento del vencimiento.
Inflación en baja
El contexto económico en el que se adoptó la decisión incluye una inflación en baja, que impactó directamente en la estructura de tasas que el Estado utiliza para operaciones tributarias. Desde comienzos de 2025, el Gobierno implementó un programa de ajuste fiscal y monetario, con superávits consecutivos en enero y febrero, que generaron mejores expectativas en los mercados y una baja sostenida en los indicadores de riesgo país. En paralelo, el Banco Central redujo la tasa de política monetaria, lo que afectó las tasas que se utilizan como referencia para el cálculo de interés en el sistema impositivo.
La resolución 823 reemplazó de manera puntual los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución 3/2024 y su modificatoria. En cada uno de esos artículos se establecieron los nuevos valores que estarán vigentes desde julio. El artículo 1° definió el nuevo interés resarcitorio, el 2° el punitorio, y el 3° el correspondiente a devoluciones. Además, el artículo 4° aclaró cómo se aplicarán las tasas anteriores para los períodos ya vencidos.
El texto legal consideró necesario adecuar las tasas a las condiciones económicas actuales, y mencionó la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. En el expediente administrativo que dio origen a la medida, se identificó la necesidad de reflejar en las tasas el nuevo escenario macroeconómico, caracterizado por una menor velocidad de variación de los precios y una política monetaria más contractiva.
Con esta medida, el Ejecutivo continuó con la estrategia de reducir las distorsiones fiscales que impedían la planificación financiera de contribuyentes y operadores, tanto en el ámbito tributario como en el aduanero. Al reducir las tasas, se busca facilitar la previsión de costos por mora y mejorar la relación entre el fisco y los sujetos pasivos de tributos.
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