
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. El sistema permitirá a contribuyentes y responsables regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.
La medida, formalizada mediante la Resolución General 5711/2025, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y ya se encuentra vigente.
Esto podrá solicitarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025 a través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, abarca deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones impositivas, así como tributos a la importación o exportación y sus intereses.
Según el texto oficial, “la regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”.

La resolución detalla que quedan excluidas del sistema de facilidades de pago ciertas obligaciones, como retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia), anticipos y pagos a cuenta, el impuesto al valor agregado por servicios digitales y del exterior, aportes y contribuciones a obras sociales (salvo para monotributistas). Además, tampoco estarán contempladas cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo, aportes al régimen de empleados domésticos y rurales, impuestos internos sobre cigarrillos, cuotas de planes vigentes y tributos derivados de infracciones al régimen de equipaje aduanero, entre otros conceptos.
En cuanto a los sujetos excluidos, la resolución impide el acceso a este beneficio a quienes hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros o conexos, así como a personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido condenas por estos delitos, siempre que exista sentencia firme y la condena no esté cumplida. También quedan fuera los responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.
El régimen establece diferentes condiciones según el tipo de contribuyente. Las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud podrán acceder a planes de hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. Las medianas empresas (tramos 1 y 2) tendrán un máximo de 48 cuotas y un pago a cuenta del 15%, mientras que el resto de los contribuyentes podrá optar por hasta 36 cuotas y un pago a cuenta del 20%. El monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta será de 2.000 pesos.
El documento especifica que “el pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada” y que “las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas”. Además, la fecha de consolidación de las obligaciones será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.
La caducidad de los planes operará automáticamente si se produce la falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días del vencimiento de la segunda, o de una cuota a los 60 días del vencimiento de la última. En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar acciones judiciales para el cobro del total adeudado. El saldo pendiente deberá cancelarse mediante transferencia electrónica, y el contribuyente será notificado a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
La resolución fue firmada por Juan Alberto Pazo, director ejecutivo de ARCA, y se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.683, el Decreto 618/1997 y el Decreto 953/2024. El texto destaca que “es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo”.
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