
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Los cambios impactan tanto a los agentes de retención como a los contribuyentes.
En primer lugar, se realizó una adecuación del régimen de anticipos, previendo una reducción del número de anticipos para empresas a nueve pagos anuales; una actualización de las bases de cálculo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo y la implementación de un procedimiento excepcional para calcularlos en el período fiscal 2025 tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas.
La medida se implementó a través de la Resolución General Nº 5685/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Para calcular los anticipos, se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo. También se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los computables aplicando el mismo índice.

Excepcionalmente en el 2025 la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior.
Por su parte, la Resolución General 5683/2025 introduce modificaciones en la liquidación anual. La norma apunta a modernizar el régimen, sumar opciones que simplifiquen el cumplimiento y adecuar los parámetros patrimoniales. No obstante, su aplicación en ciertos casos en un plazo de apenas cinco días hábiles genera desafíos, según el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
Las claves de la norma
- Nuevo procedimiento simplificado para ingresar el impuesto no retenido
El especialista señaló que cuando el empleador no practique la retención total del impuesto —por error u omisión, aun si fuera imputable al trabajador—, el beneficiario podrá ingresar el saldo no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la determinación anual del impuesto.
Este procedimiento alternativo representa una simplificación relevante para los empleados, aunque controlar las retenciones del impuesto puede resultar complejo para el trabajador.
- Inscripción
Para la inscripción al Impuesto a las Ganancias e ingreso del impuesto, hay 3 posibilidades:
- Inscripción en el Impuesto y presentación de declaración jurada obligatoria: esto es cuando el empleador no practica la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal —por error, omisión o cualquier otra causa, incluso si fuera imputable al trabajador— y no se verifiquen los supuestos que permiten optar por el procedimiento simplificado. En estos casos, el trabajador deberá inscribirse en el impuesto, determinar la obligación anual y presentar la declaración jurada, conforme a lo establecido por la RG (AFIP) 975.
- Inscripción en el Impuesto y presentación de declaración jurada voluntaria: cuando el trabajador desee computar deducciones que no están contempladas, puede optar por inscribirse y cumplir voluntariamente con la determinación anual del impuesto, aun si no estuviera obligado por los montos retenidos.
- Procedimiento simplificado sin inscripción en el impuesto ni presentación de declaración jurada: este mecanismo aplica cuando el empleador determina el impuesto, pero no lo retiene en forma total, y entrega al trabajador el formulario F.1359. El trabajador podrá ingresar directamente el importe faltante mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP)
“Este procedimiento también se habilita cuando el empleador no practique la retención del impuesto a las ganancias o lo haga de manera incompleta durante el período fiscal. En estos casos, el trabajador podrá ingresar el monto mediante VEP utilizando los mismos códigos, siempre que el pago se realice hasta el vencimiento general previsto para personas humanas. El impuesto autorretenido deberá informarse en el servicio SIRADIG-Trabajador”, aclaró Domínguez.

El procedimiento es una novedad importante debido a que simplifica las obligaciones de los empleados: no deberán inscribirse en el impuesto ni presentar la declaración jurada anual.
- Actualización de la declaración patrimonial
ARCA dispuso una actualización del umbral para presentar la declaración jurada de bienes personales en forma obligatoria. Por este motivo, los beneficiarios de rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes personales al 31 de diciembre de cada año. El monto se ajustará anualmente según el Indice de Precios al Consumidor (IPC).
- Exclusión para los empleados que adhirieron al REIBP
Los empleados que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP), quedan exceptuados de la obligación de presentar declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
“Esta excepción era necesaria debido a que el art. 58 de le Ley 27.743 es categórico: quienes optan por el REIBP quedan excluidos de toda obligación vinculada con el Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el Período Fiscal 2027″, afirmó Domínguez.
- Cambios en la obligación de presentar la liquidación anual
Se redefine cuándo corresponde que el empleador presente el Formulario 1359 de liquidación anual ante la ARCA.
“Es obligatorio si las rentas brutas (gravadas, exentas y no gravadas) del período fiscal resultan igual o superiores al monto de la sumatoria de las deducciones del inciso a) y del inciso c), apartado 2, del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, como así también si no se practicó la retención total del gravamen”, precisó Domínguez.
“Este es un cambio importante debido a que, con anterioridad, los empleadores no estaban obligados a presentar a ARCA el formulario 1359 cuando habían retenido correctamente el impuesto y las rentas del trabajador no superaban el umbral para presentar declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales”, agregó.
- Plazo excepcional para la liquidación del Período Fiscal 2024
La liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. El impuesto a ingresar o reintegrar se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los subsiguientes si fuera necesario durante el mes de mayo.
Domínguez opinó: “Este plazo excepcional es escaso debido a que el 1 de mayo es feriado y el 2 de mayo día no laborable. La mayoría de las empresas tendrá solamente 5 días hábiles para preparar los Formularios 1359 de empleados por los cuales no tenía obligación de hacerlo. Resultaría conveniente extender el plazo hasta el 16 de mayo 2025, es decir, dos semanas completas”.
- Vigencia inmediata
La resolución entra en vigencia hoy 30 de abril de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y resulta de aplicación al período fiscal 2024.
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