En plena negociación por los aranceles, el Gobierno dio de baja una medida antidumping que afectaba importaciones de EEUU

La medida alcanza a un insumo químico clave, que hasta ahora estaba sujeto a un precio mínimo de importación como mecanismo de protección a la producción local

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El químico incluido en la
El químico incluido en la medida es el Diisocianato de Tolueno (Foto: Shutterstock)

El Gobierno eliminó un esquema antidumping para productos químicos provenientes de EE.UU, en medio de las negociaciones por la suba de aranceles al 10% para Argentina por parte de Donald Trump. La medida alcanza a un insumo clave, que hasta ahora estaba sujeto a un precio mínimo de importación como mecanismo de protección a la producción local.

Así fue oficializado este lunes en la Resolución 397/25 publicada en el Boletín Oficial. En los considerandos de la norma se señala que “en virtud del artículo 2º de la resolución 526 de 2021, se fijó para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos’, originarias de los Estados Unidos de América, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un FOB mínimo de exportación de dos mil setecientos treinta dólares estadounidenses con cincuenta y seis centavos (USD 2.730,56) por tonelada, por el término de cinco (5) años”.

Dicho producto se utiliza principalmente como materia prima en la fabricación de espumas de poliuretano, presente en colchones y almohadas por ejemplo.

Posteriormente, la empresa Petroquímica Río Tercero S.A. solicitó que se revocara esta medida, alegando cambios en las circunstancias. En respuesta, el Ministerio de Economía abrió un examen de la medida en noviembre de 2024, suspendiendo su aplicación temporalmente.

En febrero de 2025, la Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que la medida antidumping debía ser eliminada, ya que Petroquímica Río Tercero, que anteriormente era la única productora nacional de diisocianato de tolueno, había cesado su producción. Además, no existía otra productora nacional del producto en cuestión.

La Comisión Nacional de Comercio
La Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que la medida antidumping debía ser eliminada, ya que Petroquímica Río Tercero, que anteriormente era la única productora nacional de diisocianato de tolueno, había cesado su producción (Imagen Ilustrativa Infobae)

A raíz de esta recomendación, la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria y Comercio coincidieron en que debía levantarse la medida antidumping, dado que no cumplía con los requisitos necesarios para su mantenimiento, y procedieron a dejar sin efecto la resolución 526/2021.

En este marco, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aseguró en sus redes sociales: “Sé que hoy están en otra mirando los mercados internacionales. Pero no por eso dejemos de mencionar la Resolución 397/25 publicada hoy, o la 351/25 la semana pasada, ambas con firma de Luis Caputo, que dan de baja dos esquemas de antidumping (de productos textiles y químicos)”.

“Este año, con el Decreto 33/25 modificamos el régimen de antidumping, incorporando al consumidor y a defensa de la competencia en la evaluación, y acotando temporalmente su alcance. El resultado: se han ido desarmando los antidumping existentes que explicaban por qué algunos productos valían varias veces su precio internacional (Ya se redujeron un quinto)”, añadió el funcionario.

En relación a la resolución 351/25, el Ministerio de Economía resolvió el cierre del examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta a tejidos de denim originarios de China.

En este caso, las autoridades consideraron conveniente cerrar la investigación, dejando sin efecto las medidas antidumping fijadas en la Resolución N° 661/19 del ex Ministerio de Producción y Trabajo.

No es la única medida tomado por el Ejecutivo recientemente para reducir los precios de la indumentaria: la semana pasada, a través del Decreto 236/2025, se recortaron los aranceles de ropa y calzado, que pasan del 35% al 20%; de telas de 26% a 18%; y los distintos tipos de hilados, de 18% a 12, 14 y 16%, volviendo a los aranceles previos a 2007.

Cabe recordar que en enero pasado se estableció la reducción del plazo de vigencia de los derechos antidumping, que pasó de cinco a tres años, con la posibilidad de una única prórroga por dos años más. Además, las investigaciones necesarias para implementar estas medidas se acortaron de 12 a ocho meses. Estas reformas también unificaron los trámites administrativos, eliminando la necesidad de presentar documentación en múltiples dependencias, consolidando todo el proceso en la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

“Los derechos antidumping son instrumentos que se utilizan cuando el precio de un producto importado se vende por debajo del valor de mercado del país de origen, generando una competencia desleal con los productos locales. En Argentina, estas medidas funcionan en muchos casos como un derecho adquirido, lo que evita la competencia y encarece productos para los consumidores e insumos para la industria”, había dicho Caputo.

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