
A una semana de la oficialización de la baja temporal de las retenciones, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el proceso de liquidación de divisas, que generaba dudas entre los productores.
La medida se hizo oficial mediante la publicación de la resolución general 566/2025 del ARCA en el Boletín Oficial, que deja en claro que, “al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto: ‘-Declaro que al menos el 95% de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’”.
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Además, precisaron que “en caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el 95% de las divisas, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA)”.
Una vez que haya sido notificado, el exportador tendrá un plazo de 48 horas para regularizar su situación, “ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto”.
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En ese sentido, advirtieron que, en el caso de que no se subsane la irregularidad dentro del tiempo establecido, “la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la DJVE en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25”. “Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación”, aseguraron.
Por otro lado, establecieron que “el exportador deberá informar al ARCA, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada DJVE, utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite ‘Declaración Jurada - Decreto 38/2025’ del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)”.
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De igual forma, la reglamentación del proceso de liquidación de divisas será algo que explicará el próximo jueves el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, con los dirigentes de la Mesa de Enlace.
La decisión de bajar los derechos de exportación al campo y eliminarlos para las economías regionales se materializó el lunes pasado con la ubicación del decreto 38/2025, en el Boletín Oficial.
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La normativa dispone que, hasta el 30 de junio, los porcentajes sobre los principales cultivos, quedarán establecidos de la siguiente manera: la soja (poroto) pasará del 33 al 26% y sus derivados bajarán del 31 al 24,5%, los derechos para la exportación del trigo quedarán en 9,5, del 12% que se venía aplicando, al igual que la cebada, el maíz y el sorgo. El girasol pasará de 7 a 5,5%.
En el caso de las economías regionales, había productos con alícuotas residuales de retenciones que serán llevadas a cero de manera permanente. Se trata del azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, foresto industria y arroz, las cuales generaron más de 1.100 millones de dólares en exportaciones durante 2024.
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El costo fiscal de la medida alcanzará aproximadamente 800 millones de dólares, lo que equivale al 0,13% del Producto Bruto Interno (PBI), según estimaciones del economista de Analytica, Claudio Caprarulo. Este monto representa cerca de la mitad del superávit financiero obtenido por el sector público nacional en 2024, que fue del 0,3% del PBI.
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