
El aguinaldo es un derecho que corresponde a todos los trabajadores registrados en Argentina, y su monto se calcula de acuerdo con los salarios percibidos a lo largo del año. Sin embargo, no todos los trabajadores reciben la misma cantidad. Aquellos que no han trabajado durante un semestre completo deben recibir un aguinaldo proporcional a los meses trabajados.
Si bien el aguinaldo completo corresponde a aquellos que han trabajado los 12 meses del año, es posible que, si se ha comenzado a trabajar en el segundo semestre o se ha dejado el empleo antes de diciembre, el monto se ajuste a los meses trabajados en el semestre correspondiente.
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¿Qué es el aguinaldo y cuándo se paga?
El aguinaldo, también conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC), es un beneficio salarial que los trabajadores en Argentina reciben dos veces al año. Este pago adicional está diseñado para ofrecer un respiro económico durante las festividades de fin de año y en mitad del año, y corresponde a un pago extra equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas durante el año calendario.
El aguinaldo se paga en dos cuotas anuales: la primera cuota se pagó hasta el 30 de junio y la segunda cuota se debe abonar antes del 18 de diciembre, justo antes de las festividades de Navidad y Año Nuevo.
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¿Cuántos meses de trabajo necesito para cobrar el aguinaldo?

Para poder cobrar el aguinaldo completo, un trabajador necesita haber trabajado todo el semestre correspondiente. Esto significa que, para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), que se paga en diciembre, se toma como referencia el trabajo realizado durante el segundo semestre del año (de julio a diciembre).
Si el trabajador no ha trabajado todo el semestre, el aguinaldo se paga de forma proporcional a los meses trabajados.
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¿Cómo es la fórmula para calcular el aguinaldo?

Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo, o más precisamente de la segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario (SAC).
- Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.
- A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
- Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% Sindical o el % correspondiente
4. Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.
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Si el sueldo percibido en diciembre fuera mayor que los anteriores, en el mes de enero se cobra la diferencia correspondiente.
¿Qué pasa si no trabajé todo el año?
En el caso de los trabajadores que comenzaron sus actividades después de julio y no cuentan con 5 recibos de sueldos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
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- Se debe buscar entre recibos obtenidos hasta noviembre, cuál fue el mes en el que se percibió la mayor remuneración. Si por ejemplo, la persona comenzó a trabajar en septiembre y su alta es en octubre, tendrá que realizar el cálculo sobre 3 recibos.
- Sobre ese monto, hay que calcular el aguinaldo bruto proporcional: se divide por 2 la mayor remuneración, luego por 180 y, por último, se multiplica por la cantidad de días trabajados de corrido. Ejemplo, si el sueldo más alto es $500.000, se divide por 2 y queda en $250.000. Ese monto dividido por 180 es 1388,88 y multiplicado por los días trabajados, en este caso 120, queda un aguinaldo bruto proporcional de $166.666,66.
- Sobre el monto del aguinaldo bruto proporcional se descuentan las cargas sociales:
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% Sindical o el % correspondiente
4. Al restar ese porcentaje, se obtiene el monto final del aguinaldo neto proporcional en mano.
En caso de que el sueldo percibido en diciembre fuera mayor que los anteriores, en el mes de enero se cobra la diferencia correspondiente.
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Para los cálculos del Salario Anual Complementario (SAC), todos los montos de referencia surgen del salario bruto, no del sueldo de bolsillo o salario neto.
¿Quiénes pueden cobrar el aguinaldo?

El aguinaldo está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
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Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Ese es el caso por ejemplo del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
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