
Guillermo Michel, ex titular de la Aduana, advirtió que el decreto que reglamentó el Régimen para Grandes Inversiones (RIGI), que fue parte de la Ley Bases que impulsó el Gobierno y aprobó el Congreso el mes pasado, se “extralimitó” y autoriza algunas operaciones que están por fuera del texto y el espíritu de la propia norma.
Por ejemplo, temas vinculados a la libertad para girar dividendos al exterior de las empresas que accedan al régimen. “Las reglamentación del RIGI se extralimitó y autoriza giros de fondos al exterior por fuera de la ley”, aseguró Michel.
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“El objetivo es que vengan dólares, si los traen por el mercado de cambios se los deberían llevar de la misma manera. Ahora, por decreto, dicen otra cosa: que hay parte que puede entrar por CCL [contado con liqui]. La indemnidad de giro de fondos al exterior es solo para el VPU, no para otros terceros, como acreedores y garantes, como dice el decreto. Están extendiendo la indemnidad cambiaria a los prestamistas, a los bancos internacionales, fondos y otros vehículos financieros. Amplían los beneficios más allá de la ley. El decreto debe reglamentar la ley, no extender beneficios más allá de lo que establece la norma votada por el Congreso”, destacó el contador y abogado cercano a Sergio Massa en diálogo con Infobae.
— ¿Cuáles son las diferencias que encontró en el decreto que se conoció hoy?
— El quinto párrafo del artículo 199 de la Ley N° 27.742 establece que no son aplicables a los Vehículos de Propósito Único (VPU), como se llama a las empresa que acceden al régimen, las normas cambiarias, lo cito textual, “que establezcan restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades, dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital u otras inversiones directas, o por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, ingresados y liquidados en el mercado de cambios por el VPU a partir de la fecha de adhesión al RIGI, sin que en este caso aplique el límite cuantitativo previsto en el párrafo anterior”.
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— Debe existir una correlación directa entre fondos ingresados y giro de divisas.
— Sí los fondos que ingresan a la Argentina para una inversión entraron por el MLC la retribución de esa inversión –ya sea por capital propio (dividendos) o de terceros (intereses)– no tiene restricciones cambiarias al momento del giro al exterior. Ahora bien, el artículo 101 del Decreto 749/2024 –que reglamenta el mencionado párrafo de la ley– se extralimita en los beneficios a los inversores, yendo más allá del texto que sancionaron los legisladores. Permite “proporcionar” el beneficio. Es decir que si un VPU ingresa parte de la inversión o el préstamo por el MLC y otra parte por el CCL se le mantiene la garantía de giros al exterior por la proporción ingresada por el MLC. La ley en ningún momento habla de proporción, sino que establece el beneficio al VPU de manera global. El objetivo del RIGI es que se incrementen las inversiones y las reservas, no que las divisas ingresen por fuera del MLC. Y hay más.
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— ¿Qué aspectos?
— También extiende, de manera irregular, el beneficio de libertad para girar al exterior no solo al VPU sino también a “los acreedores no residentes del VPU, incluyendo partes vinculadas, que hubieran recibido pesos en el país como consecuencia de un cobro contra el VPU originado en un incumplimiento del VPU, así como los garantes de obligaciones del VPU –incluyendo partes vinculadas– cuya garantía se encuentre expresamente establecida en los acuerdos de endeudamiento por el pago de dicha garantía otorgada”. Es decir, que por un decreto reglamentario se extiende el beneficio de no restricción de giros al exterior a los acreedores del VPU del exterior y al garante de esas obligaciones (empresas vinculadas).
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— ¿Por qué cree que se reglamentó de esta manera?
— Estoy de acuerdo en dar incentivos a nuevas inversiones, pero hay que respetar la ley. Claramente, esta extensión de beneficios es ilegal y va más allá del texto y del espíritu de la ley que aprobaron los legisladores. Entiendo que se hizo de esta manera porque debe haber presiones de inversores extranjeros, sectores financieros y estudios de abogados, que ya están trabajando para estructurar estas inversiones, para tener beneficios extras. En todo caso, lo que se debería hacer es mandar un nuevo proyecto para cambiar la ley que votaron diputados y senadores.
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— ¿Hay otros aspectos, más allá del tema de giros de fondos al exterior, que considera que se reglamentaron por fuera de lo votado?
— Sí, los estoy estudiando. Temas impositivos, como la actualización de quebrantos del Impuesto a las Ganancias y cuestiones vinculadas al Impuesto PAIS, por ejemplo. En el artículo 138 se busca ampliar la estabilidad fiscal de las importaciones, cuando el Impuesto PAIS que no grava las importaciones sino la compra de moneda extranjera.
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