Ley Bases: se eliminó el capítulo previsional y seguirá rigiendo la moratoria jubilatoria

En medio de febriles negociaciones para aprobar el proyecto oficialista fue retirado del texto la reconfiguración de las jubilaciones, por lo que los eventuales beneficiarios podrán seguir jubilándose sin contar con 30 años de aportes

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Continuará vigente la moratoria aprobada
Continuará vigente la moratoria aprobada durante el mandato de Alberto Fernández (Bloomberg)

Este miércoles, el Senado lleva adelante la sesión en la que debaten el paquete fiscal y la Ley Bases, en lo que se espera sea una extensa jornada legislativa. En medio de arduas negociaciones para que la Cámara Baja apruebe el texto, el proyecto ómnibus del Gobierno de Javier Milei se quedó sin una de las reformas más resonantes que contenía: la derogación de la moratoria previsional y la creación la Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 y que no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse. Los cambios habían pasado el filtro de los diputados pero no obtuvieron el visto bueno de los senadores.

En las primeras horas de debate se dio a conocer que el texto que tratarán los senadores en el recinto no incluye el capítulo que eliminaba la moratoria. Esto deja vigente la moratoria jubilatoria tal como rige desde el Gobierno de Alberto Fernández y da por tierra con el retiro proporcional que se proponía. Los cambios a las normas previsionales, además, afectaban en los hechos la edad en que se jubilaban más que nada las mujeres, no por un cambio en la edad mínima sino en las condiciones en las que podían adherirse al retiro proporcional propuesto. Esa alteración al régimen actual también fue dejada de lado y, en consecuencia, se mantendrá el status quo.

¿Cómo era la reforma que proponía la Ley Bases?

El artículo 226 de la ley Bases derogaba la moratoria previsional, sancionada en marzo del año pasado bajo la Ley N° 27.705. Y establecía un nuevo sistema para reemplazarla.

El artículo 227 contemplaba: “Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”.

El detalle de la Prestación de Retiro Proporcional establecía que “el haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino, y las condiciones por las que se regirá la prestación”.

Este miércoles se debate la
Este miércoles se debate la Ley Bases en el Senado (Adrián Escandar)

Mientras tanto, quienes quedaran debajo de esa figura cobrarían a partir de esa edad un haber mínimo equivalente a la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM). En junio la PUAM es de 165.507,24 pesos.

Sobre ese nivel, de acuerdo a la cantidad de años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se proponía pagar un adicional. El haber hubiera sido diferente, por ejemplo, para una persona con 10 años de aportes que para otra con 25 años de aportes.

¿Qué pasa con la edad para la jubilación?

Según especialistas, la derogación de la moratoria anticipada implicaba que 9 de cada 10 mujeres no podría jubilarse a los 60 años y debería esperar hasta los 65 años para acceder a una PUAM, en caso de no contar con aportes, o un retiro proporcional, en caso de contar con aportes por menos de 30 años en total. Esto se debe a que solo el 10% de las mujeres logra completar los 30 años de aportes al alcanzar la edad jubilatoria, explicaban previsionalistas.

Entre los hombres el cambio era menor, en comparación, pero también relevante. Si se hubiera incluido el fin de la moratoria en el texto que se trata en estas horas en el Senado se calculaba que 7 de cada 10 hombres tampoco podrían jubilarse a los 65 años, debiendo optar por una pensión no contributiva o una jubilación proporcional. Esto es porque los altos niveles de informalidad que todavía persisten en el mercado laboral hace que esa porción de los trabajadores no llegue a la edad jubilatoria con aporte suficientes.

En resumen, el capítulo previsional de la Ley Bases no cambiaba la edad para la jubilación pero sí tenía un impacto práctico en la edad a la que muchos eventuales beneficiarios podrían jubilarse. Con todo, la intención quedó trunca: estos cambios ya fueron eliminados del texto.

La moratoria permite a personas
La moratoria permite a personas que llegaron a la edad jubilatoria con menos de 30 años de aportes o que no podrán llegar a esa edad con ellos, pagando la deuda de aportes

Cómo funciona el sistema actual

La moratoria, que seguirá vigente, está dirigida a dos grandes grupos de personas. El primero está conformado por los ciudadanos que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a pagar los 30 años de aportes que dicta la ley 24.241; el otro, lo constituyen quienes todavía no tienen la edad límite, pero ya saben de antemano que no llegarán a los 30 años de aportes jubilatorios.

Quienes ya tienen la edad para jubilarse (mujeres de 60 años y hombres de 65 o más), pueden acceder a una moratoria cuyas cuotas se ajustan según la “unidad de pago de deuda previsional” (UPDP), un valor que depende directamente de la “remuneración mínima imponible”.

Según dicta la normativa, las cuotas que se descuentan en cada pago de haberes son equivalentes al 29% de dicha remuneración mínima no imponible.

En el caso de quienes aún no cumplen con la edad mínima de jubilación, el sistema es exactamente igual, pero solo pueden acceder quienes acrediten ingresos que demuestran capacidad para pagar la deuda.

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