
Sin una ley aprobada por el Congreso para el próximo año, el Gobierno nacional prorrogó el Presupuesto 2023 y autorizó al jefe de Gabinete, Nicolás Posse, a adecuar la previsión presupuestaria.
A través del decreto 88/2023, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei oficializó que gobernará su primer año de gestión sin un presupuesto propio, tal como había adelantado Infobae a principios de mes.
En el considerando, el Gobierno argumentó que “a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024″ y que, dado el avanzado Ejercicio Presupuestario 2023, “no resulta posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones” que necesita hacer la gestión.
Además, especificó que “la prórroga contempla las adecuaciones institucionales efectuadas en la reorganización ministerial del Poder Ejecutivo Nacional”, que redujo a 9 la cantidad de carteras del Gabinete.
De esta manera, además de prorrogar el presupuesto vigente, autorizó al jefe de Gabinete a adecuar, oportunamente, el presupuesto, según corresponda y sea necesario. En ese sentido, también modificó el decreto 1344 de 2007, que regula la autorización de gastos y desembolsos.

Así, estableció en 8 mil pesos el módulo con el que se fijan las bases de las autoridades competentes de aprobar gastos, suma que puede ser modificada por Posse con la previa intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
De acuerdo con el anexo que acompaña la normativa, todos los gastos que sean superiores a los 800 millones de pesos (el equivalente a 100.000 módulos) deberán ser autorizados por el jefe de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de organismos descentralizados.
En tanto, los ministros, funcionarios con rango y jerarquía de ministros, dentro de sus jurisdicciones, o máximas autoridades de organismos descentralizados podrán autorizar los gastos que estén por debajo de esa suma.
Por otro lado, los secretarios de la Jefatura de Gabinete, de la Presidencia, así como de cada una de las carteras podrán hacerlo siempre y cuando el importe no supere los 400 millones de pesos. Los subsecretarios de cada área tendrá la autoridad de aprobar gastos de hasta los 120 millones de pesos, mientras que los directores nacionales, directores generales o funcionarios de un nivel equivalente tendrán un límite de 24 millones de pesos. Por último, los funcionarios en quienes se delegue la facultad tendrán la autoridad de aprobar gastos con un límite de 8 millones de pesos.
A lo largo de la normativa, precisa cuáles son los gastos que solo pueden ser autorizados por los rangos anteriormente nombrados tales como partidas parciales de designación de personal, de pasajes y viáticos (fuera del país), así como partidas principales de obras de arte, publicidad y propaganda, entre otros.
Por otro lado, los ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos y el ordenamiento de los pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites de pagos fijados.
El decreto, sostiene que “toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores secretarios o subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de quienes dependan estos, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable”.
Pese a que no contar con presupuesto propio puede traer aparejadas algunas complicaciones operativas, también incrementa los márgenes de libertad para la administración ya que los ingresos por encima de lo previsto en el texto prorrogado son susceptibles de ser distribuidos con mucha mayor discrecionalidad.
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