
Los empleadores de personal de casas particulares podrán pedir el reintegro del 50% del bono para estas empleadas bajo determinados requisitos.
Así lo dispuso hoy el Ministerio de Trabajo en la resolución 1136, que indica lo siguiente:
-Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en las situaciones previstas por el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa dispuesta en el Artículo 3 del mencionado Decreto
-Para ello, la relación laboral debe haber estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.
-Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE.
-No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
-No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
-No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.
-El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en 2 cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.
-Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.
f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
-Los empleadores o las empleadoras deberán presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:
a. Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
b. Segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
-La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de ¨CASAS PARTICULARES¨, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE¨.
-El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP.
-Serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro:
a. La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del reintegro de la asignación no remunerativa.
b. Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores o las empleadoras de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.
-La liquidación y el pago del reintegro estarán a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
-La AFIP y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del reintegro, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
-Facultase a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar los controles de los requisitos de presentación, así como de la documentación aportada.
-La aprobación y pago del reintegro de la asignación no remunerativa serán concedidos mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado previa intervención de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
-En caso de consulta los empleadores podrán comunicarse a la siguiente casilla de correo electrónico: anrparticulares@trabajo.gob.ar.
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