
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) confirmó que las pequeñas y medianas empresas podrán solicitar pagar menos en concepto de anticipo de Ganancias si para fin de año pagaron a sus trabajadores el bono especial de $24.000 que decretó el Gobierno.
El plazo para hacer muchos de los trámites que involucran el pago del tributo es hasta el 31 de marzo de cada año, por lo que se vuelve un mes clave para el impuesto a las ganancias, ya que se realiza la presentación de la Declaración Jurada sobre la cual, después, se calcula la alícuota correspondiente.
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El anticipo de Ganancias -que no debe confundirse con la devolución de Ganancias- es un importe a cuenta de ciertos tributos que las empresas tienen que pagarle a la AFIP hasta la presentación de la Declaración Jurada del nuevo ejercicio.
Esos pagos después se descuentan del monto total del impuesto a las ganancias. El cálculo de cuánto pagar en concepto de estos adelantos se hace en base a la ganancia neta que la empresa declaró el año anterior.
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Las reducciones entran en juego porque, como AFIP calcula automáticamente, puede suceder que la base hipotética de los anticipos no coincidan con lo que la empresa tenga que pagar finalmente de Ganancias. Entonces, las organizaciones que consideren que los anticipos determinados son superiores al impuesto principal, pueden solicitar una reducción, siempre y cuando los anticipos superen un 40% el monto a pagar de ganancias.
Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el Certificado Mipyme y hayan entregado la asignación no remunerativa por única vez a los trabajadores en relación de dependencia que perciben menos de tres salarios mínimos, van a poder solicitar una reducción de anticipos de ganancias especial por estas asignaciones.
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Es decir que aquellas empresas mipymes que hayan pagado el bono de $24.000 a sus empleados que cobren menos de la suma de tres salarios mínimos ($203.229 en febrero, $208.500 a partir de marzo) estarán habilitadas para solicitar la reducción.

El deducible va a ser el equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esta asignación extraordinaria a sus empleados. Además, estas empresas también van a poder diferir el pago de los anticipos para el ejercicio del año 2023.
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Las mipymes con cierre de ejercicio en noviembre o diciembre de 2022 podrán reducir los anticipos correspondientes al período fiscal 2022; mientras tanto, aquellas que cuentan con cierre entre enero y octubre de 2023, tendrán que hacer la solicitud para los anticipos correspondientes al período fiscal del corriente año.
¿Qué necesitan los emprendedores para solicitar la reducción de anticipos?
Para pedir la reducción de anticipos de Ganancias, las mipymes deben contar con CUIT, Domicilio Fiscal Electrónico y alta en el Impuesto a las Ganancias.
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Además, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)
2. Tener presentada la declaración jurada (DDJJ) de aportes y contribuciones a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.
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3. No haber presentado previamente la reducción de anticipos por el mismo período fiscal y no haber presentado la DDJJ de Ganancias correspondiente al período fiscal por el que se pide la reducción de anticipos.
En resumen, las medianas y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente podrán reducir los anticipos de ganancias correspondientes a los períodos fiscales de los años 2022 y 2023. La medida fue implementada con el objetivo de ayudar a las pymes.
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