
La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para realizar la recategorización del monotributo.
A través de la Resolución General 5318/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador prorrogó hasta el día 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo establecido para “cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022″.
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El pasado 10 de enero la AFIP habilitó la recategorización del monotributo cuyo plazo vencía este viernes 20, de acuerdo a lo establecido en resoluciones generales anteriores. Sin embargo, desde el organismo conducido por Carlos Castagneto explicaron que “razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022″, con lo cual esta madrugada se oficializó la prórroga del trámite por una semana más.
A través de un comunicado, la AFIP recordó que desde el 1 de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
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Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
En tanto que aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización, aclaró el organismo.
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Paso a paso, cómo tramitar la recategorización del monotributo
Para comenzar el trámite se debe ingresar con CUIT y clave fiscal en monotributo.afip.gob.ar para luego revisar los datos de la categoría y la tabla de escalas vigente, además de completar el monto de facturación y la información del lugar, y finalmente confirmar la categoría.
Mientras que para pagar la cuota del monotributo, los contribuyentes deben utilizar exclusivamente medios electrónicos. A través del portal Monotributo, pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota y el monto a abonar.
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El pago puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.
La AFIP precisó que las opciones de pago habilitadas son las siguientes:
-A través de la web de AFIP: los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.
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-A través de homebanking: para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
-Débito automático: los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.
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Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo.
-A través de Mercado Pago: desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de esa empresa.
-Billetera electrónica: en este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.
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Los valores de las escalas y el pago mensual
Con la actualización del 26%, los pequeños contribuyentes de la categoría A que hasta el año pasado abonaban una obligación mensual de $2.646,22 en concepto de los tres componentes del monotributo (salud, jubilación, impositivo) pasan a pagar $3.334,24.
En tanto, el tope de facturación anual para la categoría A asciende de $370.000 a $466.000. En términos mensuales ahora pueden facturar en promedio hasta 38.850 pesos.
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Por su parte, un monotributista de la categoría B que pagaba una obligación mensual de $2.958,95 pasa en enero a abonar $3.728,29. En su caso, la escala pasa de $550.000 a $693.000. De esta forma el monto máximo mensual asciende a 57.750 pesos.
Mientras que los contribuyentes registrados en las categorías más elevadas como la H pasan a pagar $16.147,46 de obligación mensual desde enero de 2022 cuando durante la segunda mitad del 2021 abonaron $12.789,38. El tope de facturación asciende un 26% para llegar a $3.276.011,15.
Cabe recordar que con la intención de acompañar el proceso de recuperación de la economía, el Gobierno impulsó en 2021 una serie de beneficios para los monotributistas. Además de la ley de alivio fiscal que aumentó de manera excepcional los ingresos brutos de las categorías más bajas para hacer más progresivo al monotributo e introdujo una moratoria para facilitar la regularización de deudas, AFIP también instrumentó un mecanismo para facilitar la transición entre el régimen simplificado y el régimen general.
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