
El “dólar Qatar”, como fue bautizado el esquema que castiga con un sobrecargo extra del 25% a los consumos en dólares que superen los USD 300 mensuales, puede tener serias dificultades para ser implementado. Al menos en los primeros días de operación. Mientras la AFIP apura la marcha para intentar coordinar un sistema de información centralizado que permita cobrar el tipo de cambio especial a quienes corresponda, en los bancos advierten que por ahora sólo pueden aplicarlo en forma limitada.
Hasta el miércoles, el dólar turista tenía un sobrecosto de 75%, un 30% correspondiente al impuesto PAIS y un 45% como adelanto del pago de Ganancias. Para los bancos no representaba ninguna dificultad operativa, ya que la carga correspondía a gastos por todo concepto, sin un límite imponible. A precios actuales, un dólar de 275 pesos.
Desde el jueves, mientras tanto, se estableció que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los USD 300 al mes pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales. Nació el “dólar Qatar” que, a precios actuales, llega a los 314,50 pesos.
La resolución 5272 establece que el límite de USD 300 mensuales es por sujeto, no por tarjeta o por cuenta. Eso implica que se debería sumar todos los consumos en moneda extranjera hechos con distintas tarjetas de débito, crédito y fintechs en un período dado. Pero ninguno de esos proveedores de servicios financieros cuenta con datos respecto a lo que hace un cliente con las tarjeta de otra entidad.
“Esto podría generarar que las personas traten de efectuar los consumos fraccionados entre diferentes tarjetas emitidas por diferentes entidades para que no les apliquen la percepción del 25%”, consideró Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Triibutarios.
“Además, aún cuando esto se pueda conocer, el cliente puede terminar pagando el resumen de la tarjeta de crédito con dólares y que no corresponda la percepción”, agregó el tributarista.

Para los bancos, ese tipo de estrategias son imposibles de detectar en este momento. Se podrían dar casos en los que un consumidor use tarjetas de 4 entidades distintas en las que cargue gastos por USD 299 en cada una y termine pagando un tipo de cambio de $275 por todos esos consumos mientras que otro cliente con una única tarjeta de crédito que consuma USD 310 terminará pagando un dólares de 314 pesos.
A propósito de este problema, el viernes la AFIP se reunió con cámaras del sector para discutir métodos de implementación.
La entidad conducida por Carlos Castagnetto se comprometió en ese punto a proveer datos centralizados de los consumos de los clientes de manera tal que puedan cobrar al tipo de cambio que corresponde a cada usuario, evitando maniobras para eludir el recargo.
“La implementación sería esta semana, así que quedarían algunos días que ajustar nomás”, dijeron fuentes de la AFIP a Infobae sobre la respuesta técnica que estaba solicitando el sector financiero.
Implementación que, sin embargo, ya nace con dificultades porque no todos los bancos tienen la posibilidad de proveer esa información en forma inmediata.
Pero aún con datos centralizados, existen todavía detalles complicados. Por ejemplo, qué pasa con quienes pagan parte o la totalidad de sus consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito con dólares estadounidenses.
La diferencia no es menor, ya que la normativa establece que quien supera losm USD 300 de consumo paga el tipo de cambio de $314 por la totalidad de sus consumos mientras que quien no lo supera abona el dólar tarjeta de $275. Con lo cual, unos pocos dólares de diferencia pueden significar un enorme costo para el consumidor.

Por último, queda otro tema por definir. Y tiene que ver con las cuentas con cotitulares. ¿Cómo se computa el límite de USD 300 en este caso? ¿Sigue siendo de USD 300 o se duplica porque hay dos personas involucradas? En el sistema ya hay antecedentes que pueden ayudar a definir el problema, por ejemplo en las normas que pesan sobre el dólar ahorro y que van por la opción más restrictiva: quienes comparten cuentas tienen el acceso de una sola persona. Pero los bancos piden definiciones claras para este caso.
En el caso de la compra de dólares financieros, ante un problema similar, las sociedades de Bolsa optaron por pedir al cliente una declaración jurada que establezca que está cumpliendo la norma (por ejemplo, la de no haber comprado dólar ahorro en los 90 días previos a operar con dólar MEP o contado con liquidación). Así, se liberan de la responsabilidad. Pero, en los hechos, la declaración jurada no cuenta con ningún control: se asume que quien la completa está cumpliendo las normas sin más.
En el sistema financiero mientras tanto están intentando responder según sus posibilidades. Ya hay casos en los que se optó por poner un tope de USD 300 a los consumos. Y, mientras AFIP crea el sistema necesario, planean aplicar el recargo extra del 25% a quienes pueden: a aquellos clientes que consumen más de USD 300 con plásticos de la propia entidad.
Si los clientes que dividen consumos en distintas tarjetas podrán o no eludir el 25% de recargo extra o no dependerá, después, de si la AFIP decide hacer retroactivo su sistema. Algo que en el organismo ven como posible porque los consumidores, desde la semana pasada, sabían que estaban sujetos al impuesto.
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